Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

405/99 MSAS, prorrogado por Decreto Nº 4094/00 MSAS, Decreto Nº 2416/01 MAS, Decreto Nº 1190/02 MAS, Decreto Nº 123/03 MAS y Decreto Nº 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7º, Ley Nº 8107, a partir del mes de julio de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Ana María Baez, clase 1944, MI Nº 4.720.596, domiciliada en Moreno y Mitre, Dpto.
83, de Victoria.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 3652 MSAS
- Paraná, 13 de agosto de 2004
Concediendo el beneficio de jubilación ordinaria especial, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. María Cristina Vita, clase 1951, MI Nº 6.724.278, domiciliada en Victoria Nº 329, de Gualeguay, y con prestación de servicios en el Consejo General de Educación.
- -----DECRETO Nº 3653 MSAS
- Paraná, 13 de agosto de 2004
Concediendo el beneficio de pensión, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a Adrián Emanuel Morales, clase 1992, MI Nº 36.406.392, domiciliado en Bº Las Flores, calle 1274, casa 59, de esta ciudad, en su carácter de hijo menor de edad de la Sra. Juana Inés Morales.
El beneficio será percibido desde el 24.9.02, un año para atrás de la fecha de presentación del trámite, hasta el 7.7.10, fecha en la que cumplirá los 18 años de edad, para poder seguir gozando del mismo deberá acreditar certificados de estudios y declaración jurada de que no

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/09/2004

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4779

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/07/2024

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