Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N 4446/01 MAS no encuentra ningún apoyo normativo que pudiera avalar su presunta legitimidad, pues se trata de una decisión que carece de la motivación que todo acto administrativo debe contener;
Que asimismo el texto legal que concede el excepcional beneficio al Dr. Blanzaco tampoco fundamenta la decisión adoptada teniendo en cuenta la esencialidad del cargo dejado vacante al concederse el beneficio, al que el artículo 15 de la Ley 2988 caracteriza como "permanente", así como tampoco advierte sobre la posibilidad de eliminar otro cargo del presupuesto provincial, conforme lo disponía el ya citado Decreto N 3230/01 MAS;
Que no obstante ello, cabe resaltar que mediante Decreto N
3926 GOB se modificó, entre otros, el artículo 4 del Decreto N 3230/01 MAS, considerando comprendidos en la excepción de eliminación del cargo, aquellos liberados por magistrados y funcionarios judiciales;
Que en consecuencia el Decreto N 4446/01 MAS que otorga la jubilación anticipada al Dr. Blanzaco, resulta a todas luces ilegítimo y deviene lesivo a los intereses del Estado Provincial;
Que los fundamentos de ilegitimidad esgrimidos para declarar la lesividad de dicho decreto se extienden a la resolución del presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la que, en consecuencia, deberá quedar sin efecto en tanto se trata de un simple acto de la administración que no produce efecto alguno respecto a la concesión del beneficio, que es facultad del Poder Ejecutivo, según artículo 135, Inc. 27 de la Constitución Provincial;
Que respecto a la posibilidad de esgrimir derechos adquiridos a la luz de los decretos aludidos, nadie puede invocarlos al socaire de actos administrativos manifiestamente ilegítimos, tal como ha quedado demostrado del texto legal cuya declaración de lesividad se interesa, y que, por ello, la administración está obligada a revocarlos para restablecer el orden jurídico alterado;
Que para ello tiene facultades de revocar en sede administrativa sus propios actos y por contrario imperio actos que considere ilegítimos, o simplemente inconvenientes por razones de mérito u oportunidad, y ello es factible a través de los procedimientos ordinarios que posibilitan el ejercicio del control de legitimidad en la administración y que ejercen los particulares o administrados a través de los recursos previstos en la Ley 7060;
Que a fin de restablecer la legalidad agraviada, resulta procedente la declaración de lesividad en sede administrativa con el objeto de demandar en sede judicial la anulación del acto cuestionado y, en consecuencia, la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/09/2004

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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