Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

SEPTIMA: La garantía del cedente subsistirá por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción de la sociedad y su publicación en el Boletín Oficial.
OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad los herederos, a partir del momento que acrediten su calidad de tales.
NOVENA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, que podrá ser o no, socio de la entidad, pero en este último caso para su designación será necesario el voto que represente un setenta y cinco por ciento 75% del capital social. El gerente de la sociedad ejercerá la representación social y su firma, con la expresión de la denominación social "CAMPOS DEL SUR SRL", obliga legalmente a la misma.
DECIMA: El gerente, a fin de cumplir con el objeto social, podrá realizar todos los actos lícitos y autorizados por la ley, incluso los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63.
DECIMO PRIMERA: Los socios se reunirán en asamblea una vez al año.
DECIMO SEGUNDA: La sociedad llevará un libro de actas debidamente rubricado en el que se asentarán las resoluciones de los socios y del gerente por exigencia de este contrato.
DECIMO TERCERA: Sin perjuicio de los balances parciales, deberá practicarse un balance general anual, del estado económico de la sociedad, con cierre al día 31 de diciembre de cada año.
DECIMO CUARTA: Las utilidades líquidas y realizadas que resultaron, serán distribuidas de la siguiente manera: a un 5% hasta alcanzar el 20% como mínimo del capital social, para la formación de la reserva legal; b el importe que se establezca para retribución del gerente; y c el remanente, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto.
DECIMO QUINTA: Los socios tendrán el más amplio acceso a los libros y documentos sociales y podrán, sin restricción alguna ejercer la fiscalización que consideren pertinente.
DECIMO SEXTA: Producida la disolución social por cualquier causa, sin ánimo de continuar liquidación de ésta, tarea que estará a cargo del gerente y que deberá concluir dentro de los 120 días de iniciada.
DECIMO SEPTIMA: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios, éstos y los herederos o sus representantes, será sometida a un tribunal arbitrador.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, agosto de 2004 -- Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
-F.C.S. 00018577 1 v./14.9.04

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/09/2004

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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