Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas.
ARTICULO DECIMO CUARTO: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiere establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere.
Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
-F.C.S. 00018256 1 v./1.9.04

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/09/2004

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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