Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
distribución y/o consignación de todos los insumos necesarios y de los frutos de la explotación, así como la prestación, ejecución y/o contratación de los servicios vinculados a la explotación.
b COMERCIALES E INDUSTRIALES: Podrá realizar la compra, venta, permuta, representación, importación, exportación, distribución, consignación y comercialización de equipos, maquinarias, accesorios, repuestos, programas y toda especie de implementos de informática a través de medios editoriales, audiovisuales e informáticos, el ejercicio de tareas de consultoría, asesoramiento, proyectos, estudios, supervisión, elaboración de programas de computación y apoyo técnico relacionados con la informática, la producción, compra y venta, por cuenta propia o de terceros de bienes y servicios destinados a la captación, procesamiento y análisis de datos y sus sistemas.
Además, la sociedad podrá patentar inventos, y registrar marcas y señales comerciales o industriales, pudiendo instalar locales para la comercialización de sus productos.
c FINANCIERA E INMOBILIARIA: Podrá realizar todas las operaciones financieras necesarias para la evolución de su giro, con fondos propios, excepto las previstas en la Ley 25.526 y toda otra que requiera el concurso público de capitales, la administración de sociedades, representaciones, cobranzas mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento con relación a esto último, quedando excluidas aquellas que en virtud de la materia y cuando las normas vigentes así lo requieran, hayan sido reservadas a profesionales con título habilitante.
Podrá realizar actos de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, urbanos y rurales, sean propios o de terceros, como así también actos de administración de los mismos. Para ello la sociedad tendrá la plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.
Capital social: pesos doce mil $ 12.000 que se divide en 1.200 cuotas de pesos diez $ 10, totalmente suscriptas en la proporción que sigue: el señor Ramiro Asdrúbal Piérola, 240
cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400;
el señor Fernando Camilo Piérola, 240 cuotas, sumando pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400; el señor Gonzalo Gaspar Piérola, 240 cuotas, por un monto de pesos dos mil cuatrocientos $
2.400; el señor Alvaro Gastón Piérola, 240 cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400; y Gabriel Alejandro Piérola, 240 cuotas, por la suma de pesos dos mil cuatrocientos $ 2.400. Los aportes serán, en su totalidad, en dinero efectivo.
Administración y representación: será ejercida por el señor Alvaro Héctor Piérola, en el carácter de gerente, por tiempo indeterminado. El gerente tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todo tipo de operaciones bancarias entidades crediticias oficiales o privadas.
La designación del nombrado como gerente es condición de la constitución de la sociedad, motivo por el cual los socios