Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
SEGUNDA: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar representación y distribución de productos alimenticios congelados y no congelados, productos no alimenticios dentro de los rubros, bazar, ferretería, armería, instrumentación quirúrgica, a nivel mayorista y/o minorista.
TERCERA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil $ 12.000 dividido en un mil doscientas 1.200 cuotas de pesos diez $ 10 cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: el socio Sergio David, suscribe el cincuenta por ciento 50% con seiscientas 600 cuotas de capital por valor de pesos seis mil $ 6.000 y el señor Rafael David, suscribe el cincuenta por ciento 50% restante con seiscientas 600 cuotas de capital por valor de pesos seis mil $ 6.000. La integración se encuentra efectuada en el veinticinco por ciento 25% del capital, en efectivo y en las proporciones de la suscripción, siendo el restante setenta y cinco 75% a integrar en efectivo dentro del plazo de 24 meses.
SEXTA: Duración: La sociedad se constituye por el plazo de cuarenta años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Al término de dicho plazo, éste podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios reunidos en asamblea.
SEPTIMA: Administración social: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuya función podrá ser remunerada o no, designándose como socio gerente en este acto al señor Sergio Mario David. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de la sociedad anónima, sin la limitación de duración prevista en el Art. 257 de la Ley 19.550.
Tendrán uso de la firma social en forma individual, excepto en los casos de compraventa de inmuebles, fondos de comercio y constitución de derechos reales, en que será necesaria la realización de un acta de aprobación para luego firmarla. Los gerentes podrán realizar todos los actos de administración y disposición y representarán a la sociedad en todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen y relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad, pudiendo otorgar poderes generales o especiales para asuntos judiciales o administrativos, teniendo las más amplias facultades que le acuerdan la ley y este contrato, dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley 19.550.
Los gerentes durarán en sus cargos mientras dure la sociedad pudiendo ser removidos en cualquier momento mediante la decisión de los socios reunidos en asamblea.
DECIMA SEGUNDA: Balance: El ejercicio económico cierra el 31 de marzo de cada año, debiéndose practicar a esa fecha inventario, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 10 de junio de 2004 -- Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.S. 00017956 1 v./19.8.04
- ------ DIAMANTE
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/08/2004

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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