Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que el referido decreto dispuso la competencia y atribuciones que el instituto posee para elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las normas técnicas necesarias al ámbito de su competencia;
Que se ha evaluado conveniente y es intención de la actual gestión de Gobierno disponer la descentralización administrativa de dicho instituto, con dependencia jerárquica y funcional del Poder Ejecutivo e integración dentro de la Administración Central, el que pasará a denominarse Instituto de Control de Alimentación y Bromatología y será conducido por un director;
Que al disponer su descentralización burocrática, se pretende acordarle al nuevo organismo las facultades necesarias para lograr un desenvolvimiento eficiente que coadyuve a obtener los objetivos fijados al ser creado;
Que por otra parte, sin desmerecer las múltiples actividades desarrolladas por la repartición estatal actualmente, existe las posibilidad de jerarquizarla, incorporándole otras, que no son atendidas por el mismo y que pueden redundar en un importante beneficio a la población, tales como las que actualmente desarrolla el Departamento Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, inyectándole de este modo una nueva operatividad, recursos y dinamismo;
Que para ello, se considera conveniente propiciar la aprobación de una nueva estructura orgánica y asignación de funciones acorde con la misma;
Que por lo demás y con relación al uso de los recursos que recauda el IAPER, que llevan afectación específica, debe tomarse en consideración el informe emitido por la Contaduría General de la Provincia, el que indica tomando los antecedentes normativos expuestos existe una continuidad entre la Dirección de Bromatología creada por Ley 5631 y el IAPER en virtud de que la función principal de los mismos se encuentra en la aplicación del Código Alimentario Argentino, Ley 18284 y en las atribuciones de la percepción de aranceles, tasas y multas, en todo el ámbito del territorio de la Provincia, por lo que esta Contaduría entiende que no sería necesario el dictado de una ley provincial que afecte los recursos con destino específico para atender el funcionamiento del nuevo organismo, siempre que en su nueva estructura orgánica a aprobarse se incluyan los objetivos, atribuciones y facultades que fueron previstos por la ley para la Dirección de Bromatología;
Que procede transferir al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología el personal que se detalla en el anexo I que se adjunta y a las otras reparticiones allí mencionadas al que se indica en el anexo II, agentes cuya situación de revista ha sido informada en las actuaciones que sustentan el presente por la Dirección General de Personal;
Que corresponde aclarar que la situación de los agentes comprendidos en el anexo II tiene su razón de ser en las funciones y necesidades operativas del nuevo organismo atento a las nuevas políticas que se imprimirán a la gestión que se inicia, resultando por ello necesario reubicar a agentes pertenecientes al Instituto de Alimentos y al Departamento Bromatología en otras reparticiones del Estado Provincial;
Que asimismo, el personal comprendido en las Leyes 9235 y 9427
que prestara servicios en el IAPER y/o Departamento Bromatología será definitivamente incorporado al instituto que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/08/2004

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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