Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

MI Nº 31.123.285, Ana Clara Delorenzi, clase 1992, MI Nº 36.248.558 y Eugenia Araceli Delorenzi, clase 1995, MI Nº 37.563.869, domiciliadas en Ituzaingó Nº 311, de Concepción del Uruguay, conforme la facultad conferida por Decreto Nº 3573/00 MSAS.
Dejando establecido que Marina Estrella Delorenzi y María José Delorenzi, en su carácter de hijas del causante, tendrán derecho al cobro hasta el 10.7.06 y 13.1.08, fechas en las que respectivamente cumplirán los 23 años de edad, debiendo acreditar certificados de estudios, finalización ciclo lectivo 2003 e inicio 2004, conforme lo exige la Ley Nº 8732, y sus hermanas menores Ana Clara Delorenzi y Eugenia Araceli Delorenzi, lo percibirán hasta el 11.6.10 y 11.4.13, fechas en las que respectivamente cumplirán los 18
años de edad, posteriormente deberán acreditar los requisitos exigidos por el artículo 47º del ordenamiento legal vigente.
El presente beneficio estará a sujeto a rectificación ante la posterior presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho.
- -----DECRETO Nº 2653 MSAS
- Paraná, 25 de junio de 2004
Ratificando el beneficio de pensión, concedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, al Sr. Félix Manuel Escobué, clase 1951, MI Nº 10.190.452, en su carácter de cónyuge supérstite de la extinta Sara Yolanda Castañeda de Escobué, para sí y en concurrencia con su hija menor de edad María Soledad Escobué, clase 1987, MI
Nº 32.833.991, domiciliados en Vucetich Nº 131, de esta ciudad, conforme la facultad conferida por Decreto Nº 3573/00 MSAS.
Dejando establecido que María Soledad Escobué, en su carácter de hija menor de edad de la causante, tendrá derecho al cobro del beneficio hasta el 21.9.05, fecha en la que cumplirá los 18 años de edad, para poder seguir gozando del mismo deberá acreditar certificados de estudios y declaración jurada de que no realiza tareas remuneradas, conforme los requisitos exigidos por el artículo 47º del ordenamiento legal vigente.
Denegando el beneficio de pensión, a Ileana Yanina Escobué, clase 1984, MI Nº 30.558.318 y a Adriana Elisabet Escobué, clase 1985, MI Nº 31.848.093, en su carácter de hijas de la extinta Sara Yolanda Castañeda de Escobué, en virtud de no acreditar los requisitos exigidos por el artículo 47º del ordenamiento legal vigente, quedando supeditado el beneficio a la acreditación de los mismos.
El presente beneficio estará a sujeto a rectificación ante la posterior presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/08/2004

Nro. de páginas117

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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