Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Secretario Ministerial en el desempeño de sus funciones, en las distintas ramas de cada departamento o área.
Art. 24 -- Rigen para los Subsecretarios idénticas incompatibilidades que para los Ministros Secretarios de Estado. Serán, asimismo, responsables de los actos que proyecten, los que legalicen con su firma y en los que intervengan dentro de su competencia.
CAPITULO IX
De los Organismos que se relacionan con el Poder Ejecutivo Art. 25 -- Se relacionarán con el Poder Ejecutivo:
En forma directa: Fiscalía de Estado, Escribanía Mayor de Gobierno, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande, Ente Región Centro, Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, Unidad Ejecutora Provincial, Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, Instituto de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad, Subsecretaría de la Juventud, Coordinación General de la Gobernación, Dirección General de Información Pública y Dirección General de Servicios Generales.
A través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos: el Consejo General de Educación, la Policía de la Provincia y el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades. También se relacionará con este Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, conforme a la Orgánica que el Poder Ejecutivo establezca, la Dirección Provincial de Vialidad y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda.
A través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:
Contaduría Gral. de la Provincia e Instituto Autárquico Pcial. del Seguro; Tribunal de Cuentas y Ente Túnel Subfluvial Silvestre Begnis Uranga.
A través del Ministerio de Salud y Acción Social: el Consejo Provincial del Menor, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social. También se relacionarán con este Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial de Salud, conforme a la Orgánica que el Poder Ejecutivo establezca, el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 26 -- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los actos necesarios para la puesta en funcionamiento de los organismos de su dependencia directa, cuyas estructuras orgánicas no se encuentren aprobadas al tiempo de emisión de la presente.
Art. 27 -- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar la estructura orgánica funcional de las dependencias que integran los distintos Ministerios así como transferir personal, cuentas y bienes a efectos de adecuarlos a sus fines, objetos y materias señaladas en la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/03/2004

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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