Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

hechos de violencia ocurridos el 23.2.00 y el 24.2.00 y presuntos malos tratos a menores en el establecimiento;
Que el actor interpone un recurso de revocatoria contra la Resolución N 0254/03 CPM el que fuera desestimado por el acto recurrido, Resolución N 0328/03 CPM;
Que a fs. 17 obra dictamen del Area Legal de la repartición en el cual se aconseja el rechazo del recurso atento que los argumentos sostenidos por el quejoso no conmueven los fundamentos contenidos en el acto atacado, siendo dable dejar aclarado que los antecedentes de la causa ingresaron al ámbito del Consejo Provincial del Menor en fecha 19.6.03;
Que el recurrente se disconforma contra la Resolución N
0328/03 CPM por considerar que la misma tiene como fundamento imputaciones vagas e imprecisas de los hechos investigados, advirtiendo que en el proceso sumarial se deberán aplicar los principios jurídicos penales debiendo garantizarse el debido proceso y las garantías emanadas de la Constitución Nacional en sus artículos 16 y 18;
Que el actor interpreta que la vaguedad de la imputación que se le efectúa afecta derechos constitucionales en un procedimiento de naturaleza sancionatoria y sostiene que su derecho de defensa se ve conculcado al exigírsele recurrir el acto administrativo que dispone la instrucción del sumario, sin identificar claramente los hechos que se le imputan;
Que destaca, como elemento preponderante, la declaración testimonial que se utilizara como plataforma para disponer el sumario, transformando el carácter de la misma habilitándolo como elemento de prueba en su contra, sosteniendo que la imputación que se le efectúa es arbitraria e injusta y que denota persecución personal y desviación de poder;
Que todos los supuestos y elementos de juicio relacionados con la causa fueron oportunamente ponderados por la Dirección de Sumarios al momento de elaborar el dictamen que funda la instrucción del sumario ordenado;
Que la norma atacada claramente expone las situaciones irregulares generadas en el ámbito del instituto, y no sólo se limita al análisis puntual de los hechos investigados, sino que se dicta en el marco del compromiso del Estado de garantizar la eficacia de la prestación pública, en consecuencia, no se observan irregularidades en el acto recurrido;
Que corresponde la intervención de la Fiscalía de Estado en ejercicio de la función de contralor legal de la actividad estatal conferida por la Constitución Provincial y las leyes que reglamentan su actividad, debiendo analizar si el encuadre jurídico que se le ha dado al trámite del recurso subexámine ha sido el correcto merituando los antecedentes que se agregan;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/3/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/03/2004

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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