Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4. Inmuebles ubicados en la zona 4, el 0,933 por mil.
5. Inmuebles ubicados en la zona 5, el 0,800 por mil.
6. Inmuebles ubicados en la zona 6, el 0,667 por mil.
7. Inmuebles ubicados en la zona 7, el 0,600 por mil.
Las zonas referidas en los incisos precedentes son las determinadas en la respectiva norma que establece la división del ámbito territorial del municipio en zonas, para la aplicación de las ordenanzas fiscales.
Art. 5º -- RECARGOS A INMUEBLES BALDIOS
La tasa correspondiente a inmuebles baldíos resultará de aplicar al importe liquidado conforme los artículos 4º y 5º, los recargos que se indican a continuación:
1. Inmuebles ubicados en zona 1: un doscientos cincuenta por ciento 250%
2. Inmuebles ubicados en zonas 2 y 3: un doscientos por ciento 200%
3. Inmuebles ubicados en zonas 4: un cien por cien 100%
4. Inmuebles ubicados en zonas 5 y 6: un setenta y cinco por ciento 75%
Los ubicados en la zona 7 no sufrirán recargo alguno.
Los ubicados en las zonas 3 a 6, ambas inclusive, que constituyan la única propiedad inmueble del titular del dominio no sufrirán los recargos previstos en este artículo. Para acceder a la deducción del recargo por baldío incluido en la tasa, el inmueble no deberá registrar deuda alguna ante el Fisco Municipal y deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos una solicitud con los recaudos que se determinen.
Art. 6º -- IMPORTES MINIMOS
La tasa liquidada conforme lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º estará sujeta a la aplicación de la siguiente escala de importes mínimos, de acuerdo a la zona de ubicación y según se trate de inmueble baldío o edificado, los que regirán en caso de que aquella resultare menor:
Zona de ubicación -- Importes Mínimos para inmuebles edificados -- Importes Mínimos para inmuebles baldíos 1 -- $ 10,80 -- $ 37,80
2 -- $ 9,80 -- $ 29,40
3 -- $ 8,90 -- $ 26,70
4 -- $ 7,60 -- $ 15,20
5 -- $ 6,40 -- $ 11,20
6 -- $ 5,70 -- $ 10,00
7 -- $ 5,40 -- $ 5,40
Art. 7º -- PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE
Los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que no registren deuda alguna por este concepto y que hubieren pagado la totalidad de la tasa correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales en el término del año calendario respectivo, gozarán de un descuento del tres por ciento 3% sobre el importe de la tasa calculada según las disposiciones de los artículos anteriores, una vez

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/03/2004

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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