Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que por ello, no agraviándose de la resolución hoy atacada, el recurso interpuesto correspondería ser rechazado por infundado;
Que sin perjuicio de ello, debe advertirse que la facultad del Jefe de Policía materializada en el artículo 3º de la Resolución 1225/03 de suspender la decisión final del sumario administrativo hasta el dictado del fallo judicial no ha sido ejercido en el marco legal previsto por la Ley 5654 artículo 229º a 231º;
Que ello así, toda vez que encuadrándose en el caso de autos exactamente en el artículo 230º proceso con motivo de actos de servicio, no se ha agregado dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Policía, que permita al Jefe de Policía suspender la resolución administrativa hasta que recaiga resolución judicial definitiva;
Que asimismo, la opinión dada por el Honorable Consejo de Disciplina Policial a fs. 342/342 vta., fue la de aplicar cesantía a los tres sumariados;
Que no obstante ello y conforme lo dispone el artículo 3º de la Resolución DP Nº 1225/03, corresponde al Poder Ejecutivo resolver la situación administrativa del Oficial Subinspector Pereyra;
Que obra dictamen de la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházanse los recursos interpuestos por los Cabos de Policías Gabriel Jesús Llanes, MI Nº 22.952.416, Ramón Gustavo Coronel, MI Nº 21.425.106 y Carlos Alberto Pereyra, MI Nº 21.790.089, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- Dispónese la destitución por cesantía de la Jefatura de Policía de la Provincia, artículo 171º inciso d y 181º de la Ley 5654, del Oficial Subinspector Carlos Alberto Pereyra, MI Nº 21.790.089, por hallarse su conducta incursa en transgresión a los artículos 160º, 161º inciso 1
concordante con el artículo 4º inciso a y c, artículo 161º inciso 13 y 21, artículo 11º inciso a, artículo 12º inciso c y s, artículos 162º y 313º, con el agravante del artículo 187º incisos 1 y 2, todos del Reglamento General de Policía 5654.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º-- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a sus efectos a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/02/2004

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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