Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 1º -- Prorrógase a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho, el plazo de vencimiento de las concesiones establecidas por el Decreto Nº 3138/91 MGJOySP y sus anexos, así como toda otra norma de igual jerarquía a la citada por las que se hallan otorgado concesiones para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial.
Art. 2º -- Ratifícase las autorizaciones de transferencias de titularidad efectuadas por la Dirección de Transporte de la Provincia en las diversas modalidades y características de prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, conforme se detalla en el anexo I que agregado forma parte del presente decreto.
Art. 3º -- Otórgase permiso hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho a las empresas de servicio público de autotransporte de pasajeros, según se detalla en el anexo II que agregado forma parte del presente decreto, conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1369/95, reglamentario de la Ley 8897.
Art. 4º -- Otórgase permiso hasta el día30 de noviembre del año dos mil ocho a las empresas de servicio público de autotransporte interurbano de pasajeros en la modalidad puerta a puerta, conforme se detalla en el anexo III, que agregado forma parte del presente decreto.
Art. 5º -- Los permisos otorgados en los artículos 3º y 4º precedentes, tendrán vigencia a partir de sus respectivos vencimientos y hasta la fecha precedentemente establecida.
Art. 6º -- Otórgase permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros en iguales condiciones a las vigentes, a partir de la fecha en que se produzcan los respectivos vencimientos y hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho, a aquellas empresas y firmas comprendidas en el Decreto Nº 8209/99 y su anexo I, salvo manifestación fehaciente en contrario efectuada por las mismas con una antelación máxima de sesenta días anteriores al vencimiento del permiso actualmente vigente.
Art. 7º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia a cargo interinamente del Ministerio de Hacienda.
Art. 8º -- Regístrese, comuníquese, de forma.
- SERGIO A. MONTIEL

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/01/2004

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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