Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 29.013
Dirección de Recursos Forestales, Fuente de Financiamiento 13 para el Programa Bosques Nativos, un fondo especial por la suma total de PESOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DIECISIETE
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $ 99.911.017,75, en carácter de aporte no reintegrable establecido en la Ley N 26.331 y su Decreto Reglamentario N 91/2009, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, destinado a contribuir con la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, y en concepto de Fortalecimiento Institucional, para la implementación de programas de asistencia técnica para productores que conserven los bosques nativos y los servicios ambientales que estos brindan, para erogaciones en concepto de adquisición de artículos de librería, indumentaria para técnicos, alimentos para personas, cubiertas para vehículos, combustibles, repuestos y accesorios, correspondencias, honorarios, reparación de vehículos, comisiones de servicios por inspección de predios y bienes de uso.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, a emitir el libramiento de entrega de fondos por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
ONCE MIL DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 99.911.017,75, contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección de Administración del Ministerio de Producción de la Provincia. Los fondos provenientes de tal libramiento de entrega, serán depositados en la Cuenta N 131322049 del Banco de Corrientes S.A., CBU N 0940099324001313220493, habilitada por el Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, a emitir todos y cada uno de los libramientos internos de pagos contra la Tesorería jurisdiccional, a favor de los beneficiarios, y contra los fondos depositados en la Cuenta N 131322049 del Banco de Corrientes SA, por la s u m a t o t a l d e N O V E N TA Y N U E V E M I L LO N E S
NOVECIENTOS ONCE MIL DIECISIETE CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS $ 99.911.017,75, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, destinado a contribuir con la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de osques Nativos y en concepto de Fortalecimiento Institucional.
ARTÍCULO 5: DISPÓNESE que la Secretaría de Desarrollo Foresto Industrial, dependiente del Ministro de Producción, podrá establecer mediante resolución ministerial los importes a ser destinados a cada uno de los titulares de los planes aprobados del aporte no reintegrable, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $
72.410.474,37.
ARTÍCULO 6: ENCUADRASE el presente caso en las previsiones de los artículos 5 inciso b, 10, 11 y 26, y en las excepciones de los artículos 6 inciso e, 28 y 29 del Anexo I del Decreto N 3.055/2004; como también en las actividades relacionadas con la Ley N 26.331 y su Decreto Reglamentario N 91/2009.
ARTÍCULO 7: DISPÓNESE que al momento de la
CORRIENTES, 12 DE JUNIO DE 2024

cancelación del presente fondo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N 5.571, la Dirección de Administración del Ministerio de Producción deberá presentar ante la Contaduría General de la Provincia el listado de los beneficiarios correspondientes.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 9: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Producción.
ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Producción, Dirección de Recursos Forestales, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 949
Corrientes, 7 de Mayo de 2024
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un aporte no reintegrable a las Municipalidades detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto, por el monto y concepto que en cada caso se indica, como apoyo económico; con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir los respectivos comprobantes de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 950
Corrientes, 7 de mayo del 2024
Visto:
El expediente N 320-16437/2023 y agregados N 32017425/2023, N 320-01715/2024 y 320-01071/2024
caratulado: "MIN. DE EDUCACIÓN - S/AFECTACIÓN DE
SERVICIOS - CAPITAL, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N 1715 de fecha 23 de abril de 2024, del Ministerio de Educación, solicitando su aprobación correspondiente
PAG. Nº 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha12/06/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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