Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 29.009

Decreto Nº 788
Corrientes, 22 de abril de 2024
Visto:
El Expediente Nº 026-02683-2022, el Expediente N 02602773-2023 y el Expediente N 026-01409-2024 del registro del Instituto de Cultura de Corrientes, y Considerando:
Que, se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 0194, con fecha 26 de enero de 2024, la Resolución N
0235, con fecha 15 de marzo de 2024 y la Resolución N
0310, con fecha 9 de abril de 2024, dictadas por el Presidente del Instituto de Cultura de Corrientes.Que, en atención a la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas de área, encuadrando el presente caso en lo establecido en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en
CORRIENTES, 06 DE JUNIO DE 2024

consecuencia.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 0194, con fecha 26 de enero de 2024, la Resolución N 0235, con fecha 15 de marzo de 2024 y la Resolución N 0310, con fecha 9 de abril de 2024, dictadas por el Instituto de Cultura de Corrientes, la que como anexo forman parte del presente Decreto.ARTÍCULO 2º: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Instituto de Cultura de la Provincia a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Resoluciones Ministerio de Hacienda y Finanzas Resolución N 691
Corrientes, 05 de Junio de 2024
Visto:
El expediente N 123-28-05-08824/2024, caratulado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS D.G.R. S/ELEVACIÓN DE
PROYEC TO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL
ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE INTERÉS y;
Considerando:
Que conforme al Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por la Ley Nº 4.550, se faculta a este Ministerio a determinar la tasa de interés a aplicar sobre los gravámenes provinciales, para distintas situaciones de incumplimiento tributario, cuando los pagos se ingresen fuera de los términos que se disponen para ello, separando los intereses a aplicar según se efectúen en forma espontánea o se ingresen luego de ser compelidos al pago mediante trámite judicial.
Que al respecto, el artículo 5º del Decreto Nº 1.797/1991, ratificado por el artículo 16 de la Ley Nº 4.550, determina que la actualización de la tasa de interés se realizará en base a las variaciones que se registre en el mercado financiero, no pudiendo exceder al duplo de los que fija el Banco de Corrientes SA, para las operaciones de adelantos en cuenta corriente.
Que a fs. 01 el Consejero Principal a cargo de la Dirección General de Rentas DGR, elevó a consideración un proyecto de modificación de los importes que en concepto de intereses percibe la DGR por falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.
Que también manifestó que existe la necesidad de modificar las tasas establecidas por la Resolución Ministerial N 549 de fecha 09 de mayo de 2024, y que hace necesaria la modificación propuesta por la realidad socioeconómica actual, que surge del análisis de la variación de cambios en las tasas de interés aplicables a las relaciones de orden crediticio.

Que atendiendo a la variación de los intereses que registra el mercado financiero, resulta imprescindible ajustar los importes que el Fisco de la Provincia, percibe en concepto de intereses por la falta de disposición en tiempo y forma de los gravámenes que constituyen la hacienda del Estado.
Que fundado en las razones señaladas precedentemente corresponde modificar las pautas asumidas en la Resolución Nº 549/2024, dictada por este Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 04 y vta. se agregó proyecto de resolución; y a fs.
05 intervino la Subdirección Jurídica y de Procuración Fiscal, a través del Dictamen N 2.034 de fecha 28 de mayo de 2024, quien aconsejó que se proponga la modificación de los intereses a ser aplicados por pago extemporáneo.
Que a fs. 06 el Consejero Principal a cargo de la DGR
remitió las actuaciones a este Ministerio de Hacienda y Finanzas; y a fs. 07 se autorizó la prosecución del trámite correspondiente.
Que en consecuencia, a fs. 08 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen N 000919 de fecha 04 de junio de 2024, quien opinó que estima admisible y procedente lo tramitado en autos.
Por Ello, El Ministro de Hacienda y Finanzas Resuelve:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, devengarán desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés resarcitorio del tres coma setenta por ciento 3,70% mensual.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al tres coma noventa por
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha06/06/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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