Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 29.000

Ley Nº 6670
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
Ley ARTÍCULO 1º DECLÁRASE Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural, al edificio individualizado como Casa Centeno, actualmente sede de la Casa de la Cultura, situado en la calle Ángel Blanco 843, entre las calles San Martín e Irigoyen, en la ciudad de Santo Tomé.

CORRIENTES, 24 DE MAYO DE 2024

ARTÍCULO 2º INCORPÓRASE al mencionado inmueble a lo establecido por el artículo 2º de la Ley 4047, así como a todos aquellos elementos que de cualquier manera sean adheridos a su edificio y al suelo que pudieran ser de interés para el patrimonio cultural de la Provincia.
ARTÍCULO 3º COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Dr. Nestor Pedro Braillard Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra. María Araceli Carmona Dra. Evelyn Karsten
Decretos Decreto Nº 1189
Corrientes, 23 de mayo de 2024
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.667 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el proyecto de Ley Nº 6.667 tiene por objeto, declarar Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes a la parroquia Virgen del Carmen de la localidad de Sauce.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideración sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el Nº 6.667 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1190
Corrientes, 23 de mayo de 2024
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.668 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el proyecto de Ley Nº 6.668 tiene por objeto, declarar Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos del
artículo 2º de la ley Nº 4.047, al inmueble sede de la Sociedad Libanesa, ubicado en calle San Lorenzo Nº 1.341, de la ciudad de Corrientes.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideración sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE por ley de la Provincia, la sancionada con el Nº 6.668 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1191
Corrientes, 23 de mayo de 2024
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.669 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el proyecto de Ley Nº 6.669 tiene por objeto, la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N 27.642 de promoción de la alimentación saludable.
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideración sin formular obser vaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha24/05/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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