Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.984
Calificar al presente proceso como pequeña quiebra, en los términos y a los efectos que prescribe la Ley 24.522
art. 288. 4 Publicar edictos en el Boletín Oficial por cinco días a cuyo fin se librarán los proyectos respectivos, en los términos del art. 89 L.C.Q..- 5 Prohibir que se realicen pagos a los fallidos, los que serán ineficaces a partir de la presente, debiendo efectivizarse los mismos por ante la sindicatura o ser depositados en autos. 6 Los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos por la vía del art. 200 de L.C.Q., hasta el día 06 de Junio de 2024, y formular las impugnaciones previstas en dicho artículo hasta el día 25 de Junio de 2024. Intimase a la sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del art. 34 LCQ copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 de la L.C.Q. 7
La sindicatura deberá presentar el informe que establece el art. 35 L.C.Q. el día 07 de Agosto de 2024, y el establecido por el art. 39 L.C.Q. el día 09 de Septiembre de 2024, debiendo el juez dictar la resolución prevista en el artículo 36 L.C.Q. el día 27 de Agosto de 2024. 8 Fijar el día 30 de Septiembre de 2024 para dictar la resolución prevista en el art. 117 de la L.C.Q..- 9 Oficiar al Registro Registro de Juicios Universales dependiente del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes a efectos de hacer saber la apertura de la presente quiebra. Ofíciese por Secretaría y vía correo electrónico. 10 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, sin plazo de caducidad. A tal fin líbrense los oficios correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble y a los Registros de la Propiedad Automotor, debiendo el síndico fiscalizar la vigencia de la medida. 11 Disponer la interceptación de la correspondencia de carácter comercial de la fallida, la que deberá ser entregada directamente al síndico, librándose a tal fin oficio a las empresas de Correos y Telecomunicaciones. 12 Oficiar al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber el decreto de esta quiebra, a efectos de que comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentren a nombre de la fallida, las que serán transferidas a la cuenta de autos en el Banco de Corrientes S.A., que a la orden de estos obrados, que se abrirá al efecto. 13
Oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor que corresponda para que informe la existencia de bienes registrables de los fallidos. 14 Disponer la interdicción de salida del país de la Sra. NORMA LILIANA SOSA D.N.I.: 27.095.387, sin previa autorización del tribunal art. 103 L.C Q, la que cesará en forma automática el día 09 de septiembre de 2024 . A fin de asegurar su cumplimiento, Ofíciese a Gendarmería Nacional - Escuadrón Corrientes; Policía Federal Delegación Corrientes mediante SIFCOP; Prefectura Naval Argentina Escuadrón Corrientes; Dirección de Migraciones - Delegación Corrientes vía correo electrónico; Administración General de Aduanas Departamento Corrientes, y Policía de la Provincia de Corrientes. 15 Decretar la inhabilitación de la Sra.

CORRIENTES, 30 DE ABRIL DE 2024

NORMA LILIANA SOSA D.N.I.: 27.095.387, sin previa autorización del tribunal art. 103 L.C Q, la que cesará en forma automática el día 05 de Abril de 2025, por el término de un 1 año desde la fecha de la sentencia de quiebra art. 236 L.C.Q.. 16 Intimar a los deudores, para que cumpla con los siguientes recaudos: a de satisfacción dentro de las 48 hs. a los requisitos exigidos por el art. 86; b entregue al síndico dentro de las 24 hs.
los bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. 17 Intimar a los terceros que tuviesen bienes o documentos del fallido a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a los mismos bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. 18 Intimar a los fallidos para que en el plazo de 48 hs., constituyan domicilio procesal.
19 Líbrese mandamiento de constatación en los domicilios de los fallidos con habilitación de día y hora inhábiles. En el mismo acto se procederá a la incautación de los libros, papeles y bienes que se encuentren en el lugar, constatándose el estado de ocupación, identificando eventuales ocupantes y requiriéndoles el título respectivo. La sindicatura deberá realizar un inventario de los bienes el cual comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario en esta jurisdicción, debiendo retrotraer los inmuebles a las condiciones de seguridad en que los hubiere encontrado. Para el caso de hallarse signos de desplegarse actividad comercial atribuible al fallido, se procederá a la clausura requiriéndose las medidas necesarias, comunicando dentro de las 24 hs. al Tribunal. En tal supuesto, consignará en Secretaría las llaves pertinentes.
Informará sobre las condiciones de seguridad. Procederá a la colocación de las fajas pertinentes. Se prescindirá de efectivizarse la clausura si en el inmueble se realizan actividades comerciales no imputables a la fallida en el supuesto de tratarse de una vivienda particular, sin perjuicio en tal caso de la incautación de documentación de la fallida y el embargo de bienes que fuere menester.
El mandamiento deberá ser confeccionado y diligenciado por el síndico, haciéndosele saber que, a los fines de proteger el patrimonio de la fallida, deberá proceder al urgente trámite y efectivización de la diligencia ut supra encomendada. 20 Disponer la realización de los bienes de los fallidos que se hallaren, difiriéndose la designación del enajenador y la decisión sobre la modalidad de venta hasta tanto se detecte la existencia de los mismos y sus características, en cuyo caso deberá el funcionario concursal acompañar las piezas necesarias para la formación del incidente de venta, donde se proveerá lo pertinente. Hágase saber al síndico que deberá procurar a la enajenación de la totalidad del activo de la fallida dentro de los cuatro meses corrientes desde la presente art. 217 LCQ, bajo apercibimiento de remoción. 21 DISPONER se oficie
PAG. Nº 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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