Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.984
Bienes del Sector Público Provincial y artículos 86 y 90, puntos a y b del Decreto N 3.056/2024.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE la contratación directa, por vía de excepción, aprobación del gasto efectuado, posterior reconocimiento y pago a favor de la firma:
TELEDIGITAL CORRIENTES S.A, CUIT Nº 30-71119136-0, con domicilio fiscal en calle Carlos Pellegrini Nº 1.029 de la ciudad de Corrientes, por la suma total de PESOS
SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS $ 69.683.900,00, en concepto servicio de transmisión satelital para el evento 33
Festival Nacional del Chamamé, 19 del Mercosur y 3
Celebración Mundial, que se realizará en las fechas 12 al 21 de enero de 2024 en el Anfiteatro Mario del Tránsito Cocomarola de la ciudad de Corrientes, el servicio técnico contratado consta de: Riel de 11 mts, y con intercomunicaciones; Camión Satelital HD UP LINK;
Estructuras y Armado para las cámaras a utilizarse en el festival; Carpas para equipamientos; 9 Cámaras Broadcasting HD; Una grúa profesional de 8 mts;
Capacidad satelital para el evento; Camión satelital SD
UP LINK; Director y productor general; y un móvil de producción, conforme a la cotización obrante a fs. 2.
ARTÍCULO 2º: ENCUÁDRASE el presente caso en la normativa establecida por el artículo 109, inciso 3, punto i, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial y artículos 86 y 90, puntos a y b del Decreto N
3.056/2004.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaria General a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, y a favor de la firma mencionada en el artículo 1º de la presente norma legal, debiendo imputar la erogación a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
CORRIENTES, 30 DE ABRIL DE 2024

Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N 0183 de fecha 19 de febrero de 2024, del Ministerio de Educación, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrando el presente caso en las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRÚEBASE la Resolución N 0183 de fecha 19 de febrero de 2024, del Ministerio de Educación, la que como Anexo se incorpora y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto N 335
Corrientes, 21 de febrero de 2024
Visto:
La reestructuración sanitaria llevada a cabo por este Ministerio, en los distintos establecimientos de Salud; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
1173 de fecha 19 de febrero de 2024, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 1173 de fecha 19 de febrero de 2024 dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
Decreto N 334
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Corrientes, 21 de febrero de 2024
Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: COMUNQUESE, publíquese, dese al Visto:
Registro Oficial, y pásese al Ministerio de Salud Pública a La Resolución del Ministerio de Educación N 0183 de sus efectos.
fecha 19 de febrero de 2024, y Dr. Gustavo Adolfo Valdés Considerando:
Dr. Ricardo Cardozo PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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