Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.972
N30-71588007-1.
ARTICULO 2: DETERMINAR la Obligación Impositiva del Contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $195.900,31 PESOS
CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON
TREINTA Y UN CENTAVOS a valores históricos.
INTIMAR, por este acto el pago de la deuda más los intereses correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobre, conforme lo establece el Artículo 70 del Código Fiscal.
ARTICULO 3: HACER SABER al Contribuyente que en el término de 15 quince días, podrá interponer Recurso de Reconsideración, de conformidad a lo establecido por el Artículo 58 del Código Fiscal.
ARTICULO 4: NOTIFIQUESE, publíquese, cumplido archívese.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
I: 10/04 V: 12/04

Dirección General de Rentas RESOLUCIÓN N 2075
Corrientes, 01 dic 2023
VISTO:
La actuación administrativa, identificada con el Número 123-1306-07535-2022, iniciado por el Departamento de Fiscalización S/Orden de Inspección del contribuyente PARNA S.A., CUIT Nº 33-69378636-9, Domicilio Fiscal:
LARREA Nº 229 CASA, Buenos Aires y;
Considerando:
Que, a fs. 01 obra Orden de Inspección Nº 0210 realizada en fecha 13/06/2022, notificada en fecha 23/09/2022, para que se proceda a tramitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección, considerando los datos y/o lineamientos que se indican.
Que, a fs. 02 obra ficha personal del contribuyente.
Que, la fiscalización iniciada comprendió los periodos fiscales de 01/2011 a 04/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, referidas a sus obligaciones tributarias con el Fisco de la provincia de Corrientes, verificándose que el contribuyente no se halla inscripto en esta jurisdicción.
Que, conjuntamente con la Orden de Inspección, en fe c h a 2 3 / 0 9 / 2 0 2 2 , s e n o t i f i có re q u e r i m i e nto documentación en el Domicilio Fiscal declarado ante la Administración Federal de I ngresos Públicos;
otorgándole un plazo de 15 días hábiles para cumplimentar el mismo a contar desde su notificación.
Que, en virtud de ello, el contribuyente en fecha 24/
11/2022 presentó nota con carácter de declaración jurada fs. 12/ 13.
Que, se circularizó pedidos de informe a: MERCADO
LIBRE S.R.L. AUTOSERVICIO GORBEÑA HNOS. S.R.L., DEFELITIO MARIA CRISTINA, GEM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOTO GAGLIARDI JOSE
OSCAR, SUCESION DE VINOCUR ABRAHAM.
Que, debido a lo expuesto en los párrafos anteriores, se recurrió al procesamiento y análisis de la información
CORRIENTES, 12 DE ABRIL DE 2024

obrante en los registros de esta Dirección; así como también la suministrada por la AFIP - DGI, verificándose que:
-NO se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral en la Jurisdicción de Corrientes.
-Ante la AFIP, registra inscripción conforme surge de la constancia adjunta a fs. 04.
Que, en respuesta a los requerimientos efectuados a terceros, 8 MERCADO LIBRE S.R.L., manifestó: se adjuntan los Anexo 11, con el detalle de las operaciones concretadas por los contribuyentes, a través de la plataforma de Mercado Libre por el periodo solicitado, detallando fecha, datos del total de la operación y cargos de la misma.
Entiéndase contribuyentes, porque se realizó un pedido de informe a varios contribuyentes bajo inspección, dando respuesta por anexos separados por cada uno de los mismos, siendo PARNA S.A., uno de ellos.
Que, por lo expuesto, se observa que el fiscalizado ha incurrido en gastos de comisiones y ha concertado operaciones mediante correo electrónico y/o teléfono, y por medio de su página de internet y a través de la plataforma de Mercado Libre, y por esa razón ha sufrido retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de Agentes de Recaudación de la Jurisdicción de Corrientes, respecto de las operaciones por productos vendidos a clientes de dicha jurisdicción. También se pudo verificar dicha operatoria, por las respuestas de los clientes GEM S.R.L. y DEFELITTO MARIA CRISTINA, quienes manifestaron efectuar las compras a través de la página de internet y que los costos de flete, en el caso de GEM S.R.L., se encuentran a cargo de PARNA S.A.
Dichos gastos otorgan el sustento territorial suficiente para la aplicación del Convenio Multilateral en la Jurisdicción de Corrientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de dicho convenio y que también surge de la operatoria recopilada por intermedio de los pedidos de informe anteriormente mencionados, que las ventas encuentran dentro de lo establecido por la RG
Nº 5/2021.
Que, analizando la normativa aplicable, el artículo 1º del Convenio Multilateral establece que: "Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidos en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:
Cuando se hayan realizado gastos de cualquiera naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las
PAG. Nº 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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