Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.894
la Provincia de Corrientes.
Que, luego de recepcionadas de las inquietudes y sugerencias este organismo estima conveniente establecer el cumplimiento de algunos requisitos para lograr no solo un adecuado aprovechamiento del recurso, sino también brindar mayor seguridad en lo que respecta a los lugares en que dichas actividades son desplegadas, estableciendo mecanismo que cumplan con los objetivos de simplicidad y seguridad perseguidos por este organismo.
Que también corresponde mejorar el impacto de la actividad de caza deportiva en las poblaciones de Especies Exóticas Invasivas, mediante el aumento de especies con aprovechamiento comercial, sin desvirtuar el carácter de actividad recreativa.
Que, las modi caciones aquí implementadas serán obligatorias para toda super cie susceptible de aprovechamiento cinegético, que este organizadas para ser utilizada con o sin nes de lucro debiendo las mismas estar debidamente registradas ante este organismo y de conformidad a los requisitos establecidas en la presente.
Que resulta necesario facilitar el contacto de los usuarios de los recursos naturales, con este organismo, y brindar herramientas que faciliten el otorgamiento de permisos y facilitar los mecanismos para el control de especies exóticas invasivas presentes en el territorio provincial.
Que, por lo expuesto en los anteriores párrafos EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES
DISPONE
ART. 1º: ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA
HABILITAR ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD de caza con o sin nes de lucro en la Provincia de Corrientes los que obran detallados en el anexo I del presente y que es integrativa de este acto administrativo.
ART. 2º: EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS será obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Corrientes Exceptuados áreas Naturales de Parques y Reservas Nacionales y/o Provinciales para acreditar el legal ejercicio de la actividad de la caza deportiva. En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos la actividad será considerada como infracción y serán aplicables las sanciones de multas, decomiso, secuestro e inhabilitación conforme la disposición N25/11.0
ART. 3: SE ESTABLECE que los titulares y/o legalmente autorizados para explotar super cies de aprovechamiento y Guías de Caza serán solidariamente responsables de las infracciones cometidas por las personas que ejerzan la actividad de caza, suspendiéndose en forma preventiva las licencias, permisos y/o habilitaciones hasta tanto la actuación administrativa sea resuelta de nitivamente.
ART. 4: LOS RESPONSABLES de Cotos de Caza habilitados y de establecimientos sin nes de lucro deberán noti car los límites del Coto de Caza a las personas que ingresen a ejercer la actividad, en caso de que se constate la presencia de una o varias personas autorizadas a ejercer la actividad de caza en un Coto en propiedad ajena sea o no lindera, además de las multa solidaria que corresponda se suspenderá toda
CORRIENTES, 01 DE DICIEMBRE DE 2023

habilitación por un plazo no menor a 30 días y en caso de reiteración volver a cometer una infracción estando pendiente el trámite de la anterior una suspensión no menor a 12 meses, en caso de contar con tres de incumplimientos en un plazo de 24 meses, la inhabilitación será de tres 3 años, en todos los casos la solicitud de habilitación u otorgamiento de permisos deberá acreditarse la cancelación de la multa respectiva en su totalidad.
ART. 5: La caza deportiva UNICAMENTE podrá realizarse los días Viernes, sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, no así los de carácter departamental o municipal, entre los periodos establecidos precedentemente, siendo sancionado el ejercicio fuera de lo antes mencionado con 200 lts de combustible. Con excepción del Chancho Salvaje Sus Scrofa, cuya caza podrá ejercerse de lunes a domingo.
ART. 6: La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes será el único organismo habilitado para la emisión de los permisos de dueños de campo con o sin nes de lucro dejando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente. La emisión de los permisos se efectuará luego de cumplimentado con los requisitos establecidos en la presente, las que serán generadas en forma digital, y serán las únicas consideradas como instrumentos válidos como acreditación legal de autorización de ingreso al establecimiento donde se ejercerá la actividad de caza.
ART.7: EL presente acto administrativo entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín o cial, dejando sin efectos cualquier acto administrativo que se oponga a lo aquí establecido, estableciéndose las especies habilitadas para caza que guran en el Anexo II
del presente.
ANEXO I
A.-COTOS DE CAZA CON FINES COMERCIALES
Además de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la habilitación establecidos por Disposición N295/14 y 224/17 los cotos con nes comerciales deberán:
-SOLICITAR La AUTORIZACION de ingreso al Coto de Caza con nes comerciales, que será extendida por el responsable y/o autorizado mediante remisión de los datos de los cazadores licencias, precintos y foto de documentos de identidad al mail de la Dirección cotos.habilitados.ctes@gmail.com Indicando días de inicio y nalización de la actividad con una antelación de 24 horas previas al inicio, la Dirección emitirá un permiso digital que será instrumento válido para acreditar el ingreso al Coto de Caza.
B.-ESTABLECIMIENTOS SIN FINES DE LUCRO
Son los establecimientos en los cuales se autoriza el ejercicio de la actividad de caza deportiva sin nes de lucros deberán registrarse ante la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia, debiendo acreditar lo siguiente:
-Titularidad del inmueble donde se ejercerá la actividad, mediante informe del registro de propiedad inmueble no mayor a 30 días de la fecha de solicitud y/o liquidación de impuestos que acredite titularidad o
PAG. Nº 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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