Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.886
ordenado a pagar-, contra la Tesorería General de la Provincia, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES
$20.000.000,00, con imputación a la partida 4-1-0-1295-0 UTILES MENORES MEDICO-QUIRURGICOS.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones del artículo 109, inciso 3, apartado d, de la Ley Nº 5.571 y artículo 87 inciso c del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Decreto Nº 2737
Corrientes, 27 de octubre de 2023
Visto:
El expediente N 310-25894-2023 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de registrar gastos de funcionamiento relacionados a: equipo sanitario y de laboratorio, útiles menores médico-quirúrgicos, productos farmacéuticos y medicinales, servicios de alimentos para personas, servicio de limpieza aseo, entre otros.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Salud Pública para registrar los gastos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto
CORRIENTES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

2.023 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 313/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Salud Pública.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Alberto Cardozo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Resoluciones Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes Resolución Nº 85
Corrientes, 29 de septiembre de 2023.Visto:
La facultad prevista en el artículo 35º del REGLAMENTO
DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES que fuera dictado por la Comisión Directiva, aprobado por Resolución Nº 67/15, con la modificación introducida por Resolución Nº 30/21 de proceder a la destrucción de los Libros de Requerimientos, previa autorización en tal sentido, por escrito, del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional o su sucesor notarial, una vez vencido el plazo de diez 10 años; y Considerando:
Que, por su parte en dicho Reglamento se previó que en caso de fallecimiento, renuncia o destitución del Escribano, los Libros de requerimientos, las actas sin encuadernar y los folios de actuación notarial para certificación no utilizados que se encontraren en su poder, deben entregados por el sucesor al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes art.36.
Que por Resolución Nº 30/21 se dispuso modificar el art.
35 del REGLAMENTO DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES, aprobado por Resolución Nº67/15, el que quedó redactado de la siguiente manera: Artículo 35. Archivo.
Vencido el plazo de diez 10 años, será facultativo del Escribano conservar los Libros de Requerimientos o proceder a su destrucción, previa autorización, por escrito, del Colegio de Escribanos, a solicitud del profesional o su sucesor notarial, la que será incorporada al legajo profesional correspondiente.
Que en virtud de que algunos profesionales no han tenido sucesor notarial o bien, se ha producido el cese de funciones por cualquier motivo, han sido entregados a esta Institución numerosos Libros de Requerimientos de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, colapsando la capacidad de la única oficina en que existía espacio disponible para su conservación en esta Sede Central.
Q ue, además, este edificio no cuenta con la infraestructura que permita garantizar la perdurabilidad de los Libros depositados.
Que la norma citada en el VISTO, tuvo por finalidad evitar la acumulación de los libros en las notarías y por tanto, resulta necesario evitar la misma acumulación en el ámbito físico de esta Sede Central, que no cuenta con un espacio exclusivo, destinado a depósito y/o archivo de
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 21/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha21/11/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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