Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.850
ampliación del presente fondo especial; a fs. 04/06 se agregó copia del Decreto Nº 649 de fecha 10 de abril de 2023; y a fs. 13/14 inter vino la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quién emitió el informe técnico contable y efectuó el encuadre legal correspondiente.
Que en consecuencia se expidieron; la Dirección de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia; la Tesorería General de la Provincia, ambos sin formular objeciones respecto del trámite auspiciado; y la Dirección de Asesoría Legal de la Jurisdicción, quien auspició el dictado del presente acto administrativo.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modi caciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas especí cas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la nalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura Provincial.
Que el presente caso se encuadra en las previsiones de los artículos 5º inciso b, 10, 11 y 26 Capitulo II Anexo I del Decreto Nº 3.055/2001 con expresa excepción a los alcances del artículo 6º inciso e del mencionado instrumento legal; como también en los artículos 109
apartado 3 inciso h de la Ley Nº 5.571, exceptuándose del alcance de los artículos 86, 87, 91, 95 y concordantes, como también los artículos 23, 27, 28 y 29 incisos b, punto 1 y 2, todos del Capítulo III del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: AMPLÍASE del fondo especial constituido por Decreto Nº 649 de fecha 10 de abril de 2023, en la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas, por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES $
75.000.000,00 con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; destinado al pago de gastos que demande el cumplimiento de los nes especí cos establecidos en el Convenio suscripto en fecha 27 de junio de 2023 por el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones CFI, para la Promoción del Desarrollo del Turismo Sustentable, las Industrias Culturales y la Producción.
A R T Í C U LO 2 : A P R U É B A S E l a m o d i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 149/2023 de la Jurisdicción 02- Ministerio de Hacienda y Finanzas, y de recursos Nº
CORRIENTES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023

134/2023 las que, como anexo forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el correspondiente Comprobante de Contabilidad del Fondo, contra la Tesorería General de la Provincia y a su favor, por la suma y concepto indicados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los comprobantes de contabilidad del gasto por los conceptos y montos que corresponda abonar, correspondiente a los gastos que demande la ejecución del Convenio suscripto con el CFI.
ARTÍCULO 5: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones de los artículos 5º inciso b, 10, 11 y 26
Capitulo II Anexo I del Decreto Nº 3.055/2001 con expresa excepción a los alcances del artículo 6º inciso e del mencionado instrumento legal.
ARTÍCULO 6: ENCUÁDRASE los gastos a ser atendidos con el fondo constituido en la previsión del articulo 109
apartado 3 inciso h de la Ley Nº 5.571, exceptuándose del alcance de los artículos 86, 87, 91, 95 y concordantes, como también los artículos 23, 27, 28 y 29 incisos b, punto 1 y 2, todos del Capítulo III del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004.
ARTÍCULO 7: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los comprobantes de contabilidad del Gasto correspondientes contra la Tesorería Jurisdiccional y que serán abonados con los fondos depositados en la Cuenta Corriente Nº 131422/007- Fondos EspecialesBanco de Corrientes SA, debiendo imputar la erogación a la partida especí ca del presupuesto vigente, a favor de los bene ciarios y montos correspondientes, que correspondan abonar correspondientes a los gastos que demande la ejecución del convenio suscripto con CFI.
ARTÍCULO 8: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia, y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto N 1832
Corrientes, 27 de julio de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: REUBÍCASE en la Unidad Organización:
08 Contaduría General de la Provincia, de la Jurisdicción
PAG. Nº 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha26/09/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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