Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.848

CORRIENTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 1512
Corrientes, 22 de junio de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Visto:
El expediente Nº 317-02710-2023 del registro del Ministerio de Salud Pública, y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
$34.481.341,62 en concepto de remanentes recursos de ejercicios anteriores correspondiente a transferencias nacionales con afectación especifica recibidas oportunamente en el marco de la ejecución del Programa Nacional Incluir Salud.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, registraciones verificadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuente financiera del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierra del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlado a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N
20/2023, de la Jurisdicción 04 Ministerio de Salud Pública y de recursos N
127/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Cp. Marcelo Rivas Piacentini Dr. Ricardo Alberto Cardozo
Alejandra Eliciri
Decreto N 1823

Ministra de Turismo
Corrientes, 24 de julio de 2023.

Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente N 000-08-06-5.173/2022, caratulado: MINISTERIO SECRETARIA
GENERALE/SUBDIRECTORJEFE DE OPERACIONES DPACTES E/NOTA DEL SR.
MEZA JUAN MANUEL S/DESIGNACIÓN EN EL CARGO DE MECANICO
AERONAVEGANTE, y Considerando:
PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 22/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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