Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.740

CORRIENTES, 13 DE ABRIL DE 2023

Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración Decreto Nº 494
y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus Corrientes, 22 de marzo de 2023
efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Visto:
Dr. Carlos José Vignolo El expediente Nº 900-00441-2023 del registro del Instituto de Vivienda de Corrientes, y Considerando:
Decreto N 475
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes solicita un Corrientes, 22 de marzo de 2023
refuerzo presupuestario para financiar obras en ejecución y obras nuevas en distintas localidades.
El Gobernador de la Provincia Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el Decreta:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la baja del Cadete ESCOBAR, crédito presupuestario al Ministerio de Obras y Servicios JOSE AUGUSTO - MI
Nº 37.394.357, de la Carrera de P ú b l i c o s p a r a a f r o n t a r l a s t r a n s f e r e n c i a s Tecnicatura Superior en Seguridad Pública y Ciudadana correspondientes al Instituto de Vivienda de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
de la División Escuela de Policía Gral. José Francisco de faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del San Martin a partir de la aprobación del presente Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto decreto.
las modificaciones presupuestarias que impliquen ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando Ministro de Seguridad.
existan razones debidamente justificadas, sean ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del Registro Oficial y pásese a Jefatura de Policía, a sus artículo 14 de la presente Ley.
efectos.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n Dr. Gustavo Adolfo Valdés incorporados al presupuesto por decreto del Poder Dr. Buenaventura Duarte Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos Decreto Nº 479
recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse Corrientes, 22 de marzo de 2023
a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Visto:
el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la El expediente N 126-14-12-01285/2022, caratulado: Provincia de Corrientes, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCION El Gobernador de la Provincia GENERAL DE PERSONALSOLICITUD DE PASE A Decreta:
CONTRATO DE PASANTES DEL C.U.L., y;
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n Considerando:
presupuestaria de gastos N 43/2023 de la Jurisdicción Que el dictado del acto administrativo citado se originó 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como en virtud a las necesidades operativas relevadas en la anexo, forma parte del presente decreto.
dependencia solicitante, fundamentado en el ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de cumplimiento de los objetivos y metas encomendadas gastos N 07/2023 y de recursos N 79/2023 de la entidad por la superioridad.
27 Instituto de Vivienda de Corrientes las que, como Que conforme a la normativa vigente que regulan los anexos, forman parte del presente decreto.
actos administrativos relativos a estos trámites, resulta ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de necesario disponer su aprobación, encuadrándose el Administración y Recursos del Ministerio de Obras y presente caso en lo establecido en el Decreto Nº 612 de Servicios Públicos a emitir el libramiento de pago contra fecha 03 de abril del 2002, por lo que se estima oportuno la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto de Vivienda de Corrientes, por hasta la suma de PESOS
proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por OCHOCIENTOS UN MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la TRECEINTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $
801.087.303,79 en las estructuras programáticas Provincia de Corrientes, presupuestarias de gastos del Artículo 1, por el El Gobernador de la Provincia concepto de transferencia a instituciones Decreta:
descentralizadas de la provincia y con cargo de oportuna ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución Nº 0025 de y documentada rendición de cuentas por parte del fecha 24 de enero de 2023 del Ministerio de Hacienda y beneficiario ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Finanzas, la que como anexo forma parte del presente Provincia de Corrientes.
decreto.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido Ministro de Hacienda y Finanzas.
en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Financiera.
Registro Oficial, líbrese copia y pásese al Ministerio de ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Servicios Públicos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al C.P. Marcelo Rivas Piasentini PAG. Nº 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha13/04/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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