Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.682
ofer tadas conforme al Pliego de Condiciones Particulares, lo que hace un total de $ 364.264.800,00
PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
CUATRO MIL OCHOCIENTOS, encuadrando el caso en 1as previsiones del artículo 108 de la Ley 5571, en los artículos 4o y 5o del Decreto N ley antes mencionada y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162
incisos 1o, 2o y concordantes de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Que a fojas 203/204 la Fiscalía de Estado se expide favorablemente a través del Dictamen N 00712 de fecha 07 de septiembre de 2022.
Por ello, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTICULO 1o: APRUÉBASE la Licitación Pública N
05/2022 para la provisión del servicio Sistema de biopotabilización celular o sistema disperso para la ejecución de la Etapa 2o del Programa Agua Potable en cada Hogar, destinado a las familias rurales dispersas de la Provincia de Corrientes, consistente en la provisión de 10.000 equipos de potabilización individuales, pastillas de bio-potabilización y sistema de filtrado recambiable, conjuntamente con capacitación y seguimiento para la efectiva y correcta utilización de los equipos.
ARTICULO 2o: ADJUDÍCASE la Licitación Pública N
05/2022, conforme lo resuelto por la Comisión de Preadjudicación a fojas 198, a la firma COMERCIALIZADORA DEL NORDESTE S.R.L., CUIT N 3068801016-7, por la suma total de $ 364.264.800,00
PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS, por el término de veinticuatro meses, con opción de prórroga por idéntico plazo, conforme al Pliego de Condiciones Particulares.
ARTICULO 3 o : AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a la emisión del Comprobante de Contabilidad del Gasto Ordenado a Pagar-, contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de la firma y por el monto mencionados en el art. 2o, con afectación presupuestaria al ejercicio vigente.
ARTICULO 4o: ENCUÁDRASE el presente caso en 1as previsiones del artículo 108 de la Ley 5571, en los artículos 4o y 5o del Decreto N 3056/04 Reglamentario de la Ley antes mencionada.
ARTICULO 5o: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 6o: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 3405
Corrientes, 16 de noviembre de 2022.El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTICULO 1º: AMPLÍESE el objeto establecido en el Decreto N 1766 de fecha 16 de junio de 2022, pudiendo con dichos fondos, hacer frente a gastos que fueron surgiendo en el devenir de la lucha por los daños causadaos a raíz de la falta de lluvia y los diversos focos de incendios ocurridos en la Provincia, en el marco de la Emergencia Ignea y el Estado de Emergencia y/o
CORRIENTES, 13 DE ENERO DE 2023

Desastre Agropecuario declarados por Decreto N
200/22 y prorrogado por Decreto N2060/22
ARTICULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas en carácter de subrogante del Ministro de Producción, dispuesto por Decreto N 3008 de fecha 14 de octubre de 2022.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Producción a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto N 3668
Corrientes, 14 de diciembre de 2022
Visto:
El expediente N 953-005464/2022 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución N 2212 de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que, en atención a las normativas vigentes, en esta instancia resulta necesaria la aprobación de los actos administrativos citados precedentemente, obedeciendo el dictado de los mismos a las necesidades operativas existentes en el área.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 2212 de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto N 3669
Corrientes, 14 de diciembre de 2022
Visto:
El expediente N 953-07815/2022 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución N 2430 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que, en atención a las normativas vigentes, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha13/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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