Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/12/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.671
solicitando turno en la página de la DGR
http www.dgrcorrientes.gov.ar.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la scalización realizada, para que dentro del término indicado mani este su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán rmes.
Por Ello, La Direccion General De Rentas Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se noti ca, por el término de 15 días hábiles, para que mani este su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos
CORRIENTES, 20 DE DICIEMBRE DE 2022

y Montos Imponibles noti cados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán rmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se con ere vistas merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de o cio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos scalizados.
La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Notifíquese conforme lo prescripto por el artículo 93
del Código Fiscal.
Juan Víctor Benítez Jefe del Depto. de Fiscalización Dirección General de Rentas I: 19/12 V: 21/12

PAG. Nº 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha20/12/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031