Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.566
General se expida, con relación a las actuaciones obrantes y en el marco de las facultades que le confiere la Ley N 6.233 aconseje al Poder Ejecutivo, quien-en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 162, inciso 1
y 2 de la Constitución de la Provincia, estará en condiciones de dictar el pertinente decreto.
Que de fojas 126 a 139 se ha cumplimentado con lo requerido por Fiscalía de Estado en Dictamen N 362 de fecha 9 de mayo de 2022.
Que el caso de autos encuadra en la normativa establecida por el artículo 109 inciso 3, punto e, de la Ley Nº 5.571, y artículos 86 y 87, inciso d, del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE la compra del inmueble ubicado en calle 9 de Julio N 859 de la ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, individualizado como Lote 13/A de la Manzana N 120, medidas: 11,75, mts. de frente y 28,79 de fondo, con una superficie total de 338,16 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, con Matrícula N 22.920 y Dirección General de Catastro bajo el Adrema: A1-15912-1, en posesión de los señores Juan Pablo Solari, María Antonia de la Paz Solari, Luís Carlos Ramón Solari, Rosa Emma Solari de Marín Iturriaga y Adolfo Ginés Solari, y en consecuencia el pago de la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
$ 74.850.500,00 a favor de los titulares del bien; más la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE $ 2.245.515,00 en concepto de honorarios de inmobiliaria 3% a favor del Martillero y Corredor Público Iván Emanuel Montanaro, M. P. N 023.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir un Comprobante de Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la entidad beneficiaria, debiendo imputar la erogación a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: FACÚLTASE a la Dirección de Escribanía de Gobierno, a tomar la intervención que le compete para otorgar la escritura pública traslativa de dominio y demás documentaciones necesarias al efecto en nombre y representación del Estado Provincial.
ARTICULO 4º: FACÚLTASE a la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas a tomar la intervención que le compete, conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley N 5.571.
ARTICULO 5º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
CORRIENTES, 13 DE JULIO DE 2022

Decreto Nº 1596
Corrientes, 6 de junio de 2022
Visto:
El expediente Nº 953-02369-2022 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita la incorporación al presupuesto vigente de la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UNO
$17.281.525,61, en concepto de Recupero de Gastos de Ejercicios Anteriores en el marco del Programa Tarjeta Alimentaria Vale Sapucay.
Que, de acuerdo a la información que adjunta el área, la certificación de la Tesorería General de la Provincia, las registraciones verificadas en el S.I.I.F., y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Que, el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gasto N 15/2022 de la Jurisdicción 14-Ministerio de Desarrollo Social y la de recurso Nº 113/2022 las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia a favor de los beneficiarios y contra los fondos depositados en las cuentas corrientes correspondientes, con el cargo de oportuna y documentada rendición de gastos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al
PAG. Nº 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha13/07/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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