Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.547
AFRONTAR LA ETAPA III DEL PROGRAMA DESARROLLO
PRODUCTIVO DEL CULTIVO DE LA NUEZ PECAN EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, y;
Considerando:
Que en estas actuaciones se tramita la constitución de un fondo especial en la Jurisdicción 05-Ministerio de Producción, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE
MILLONES $ 67.000.000,00, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, con el objeto de afrontar la ejecución de la Etapa III del Programa Desarrollo Productivo del Cultivo de la Nuez Pecan en la Provincia de Corrientes; el que será destinado para la adquisición de plantas de nuez pecan, combustible, insumos y maquinarias.
Que obran en autos, a fs. 01 y vta. solicitud del Secretario de Agricultura y Ganadería del Ministerio de la Producción; a fs. 04 comprobante de contabilidad de reserva; y a fs. 07/11 copia del decreto Nº 747 de fecha 05
de abril de 2021, el que aprobó la constitución de un fondo especial para la ejecución de la Etapa II del citado Programa y el proyecto de decreto para la constitución del presente fondo.
Que a fs. 12/13 intervino la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, quien emitió el informe técnico contable correspondiente, en el que indicó el trámite a seguir en autos y efectuó el encuadre legal correspondiente; y a fs. 14 y vta. se expidió la Dirección de Asesoría Legal del citado Ministerio a través del Dictamen Nº 194 de fecha 17 de marzo de 2022, en el cual no formuló objeciones respecto del trámite auspiciado.
Que a fs. 13 el Ministro de Producción remitió las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia, la que se expidió a fs. 16/17 a través de los Informes Nº 149/2022 de la Dirección de Contabilidad, y N 154/2022
de la Dirección de Control Interno, ambas sin formular objeciones; y a fs. 18 intervino la Tesorería General de la Provincia quien opinó en igual sentido.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 3.055/2004, Anexo I, se dio intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que el presente caso se encuadra en las previsiones de los artículos 5º inciso b, y 11; y expresas excepciones de los artículos 6º inciso e, 28 y 29 último párrafo, todos del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004; como así también en lo establecido en el artículo 109 inciso 3 apartado d, de la Ley Nº 5.571; y artículos 86, 87 y 95 del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: CONSTITÚYASE en la Jurisdicción 05 Ministerio de Producción, un fondo especial por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES $ 67.000.000,00, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, con el objeto de afrontar la ejecución de la Etapa III del Programa Desarrollo Productivo del Cultivo de la Nuez
CORRIENTES, 14 DE JUNIO DE 2022

Pecan en la Provincia de Corrientes; el que será destinado para la adquisición de plantas de nuez pecan, combustible, insumos y maquinarias.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, a emitir el Libramiento de Entrega de Fondos contra la Tesorería General de la Provincia y a su favor, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones de los artículos 5º inciso b, y 11; y expresas excepciones de los artículos 6º inciso e, 28 y 29 último párrafo, todos del Anexo I del Decreto Nº 3.055/2004;
como así también en lo establecido en el artículo 109
inciso 3 apartado d, de la Ley Nº 5.571; y artículos 86, 87 y 95 del Anexo I del Decreto Nº 3.056/2004.
A R T Í C U LO 4 º : E S TA B L É C E S E q u e t o d a s l a s contrataciones y pagos serán realizados previo concurso de precios, conforme a lo previsto en el Régimen de Contrataciones del Estado, por intermedio de la Dirección de Administración Jurisdiccional.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que al momento de la cancelación del presente Fondo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N 5.571, deberá presentar ante la Contaduría General de la Provincia, el listado de beneficiarios correspondiente.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Producción.
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto N 1193
Corrientes, 2 de mayo de 2022
Visto:
El expediente Nº 150-00412/2021 caratulado SECRETARÍA DE ENERGÍA; CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE LA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca suscripto el 22 de febrero de 2022
entre la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Energía de la provincia de Corrientes.
Que a fojas 1/13 la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables de la SE eleva proyecto de convenio a suscribirse entre la Secretaría de Energía y la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Corrientes, con la descripción de las actividades a realizarse inicialmente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 14/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha14/06/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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