Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.505

CORRIENTES, 08 DE ABRIL DE 2022

Decretos Sintetizados Dto.

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Ramírez, R. Ernesto Romero, M. Ysabel Cardozo, J. M. de los Santos Avalos, Luciano Vanasco, J. Alejandro Martínez, A. Concepción González, Agustín María, I. Sant Ana Verón, R. Arnaldo Vallejos, E. Carmen Rindel, J. Raul Lovera, F.Jukio César Juan, c. Gonzaález Caamaño, C. Haidee Billordo, B. Ana Cristina Víctor, Eduardo Ojeda Luis, Alvarenga
Nº de Ministerio Organismo Documento 20.443.774
Asesoría Legal Salud Pública 13.789.782 Hosp. "Dres. Juan Carlos Alberto E. Gracía"
Salud Pública 11.146.419
Hosp. "José Ramón Vidal"
Salud Pública 11.465.754 C. Salud C.A.P.S. N IV "R. de Venezuela"
Salud Pública 24.026.130
Administrativo y Técnico Industria Tabajo 16.141.367
Auxiliar Administrativo Hacienda 12.025.342
Seg. Social ANSES, Hacienda 14.460.846
Jefe Departamento Hacienda 16.566.152
Auxiliar Administrativo Desarrollo 14.460.654 Niñez la Familia Jardín Maternal "Niño Feliz"
Desarrollo 12.868.276 Niñez la Familia Hogar Domingo Savio Desarrollo 24.076.713
Cinsejo de Gobernador Virasoro Derechos Humanos 31.866.973
IOSCOR, Salud Pública 31.686.040
Auxiliar Administrativo Salud Pública 26.969.145
"Fiscalía de Estado"
Sec. Gral.
21.928.121
In. VI.CO., Obras Sev.Públicos 16.383.153
Delrgación Municipio Saladas Producción
Resoluciones Dirección General de Rentas Resolución D.G.R. N 172/2022S
Corrientes, 09 de marzo de 2022
Visto:
Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2607-08474-2021, donde por Resolución Interna N
676/2021S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente LA GANADERA
ARENALES SA C.U.I.T. N 30-70739389-7 , con domicilio fiscal en Sarmiento 1426 Piso 2 CIUDAD AUTONOMA DE
BS.AS Capital Federal 1042
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución Nº676/2021S de fecha 26/07/2021 obrante a fs. 02, se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 37 ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos 2016/04 a 2020/05 por la suma de $253.820,14
P E S O S D O S C I E N TO S C I N C U E N TA Y T R E S M I L
OCHOCIENTOS VEINTE CON 14/100.
Que, notificada la mencionada resolución en fecha 18/11/2021 conforme consta a fs. 07, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.
Que, la presente actuación tiene su origen en la fiscalización realizada al contribuyente por Expediente Nº123-2809-09955-2020 a través de la Orden de Inspección Nº207/2020, donde la Dirección General de Rentas resuelve mediante Resolución Nº2534/21 DEJAR
FIRME todas las actuaciones llevadas adelante por el Departamento de Fiscalización al contribuyente LA
GANADERA ARENALES S.A. CUIT Nº30- 70739389-7 y DETERMINAR la obligación impositiva al contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma $253.820,14 PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 14/100 a valores históricos.
Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos
por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 9-10.
Que, la multa por omisión correspondiente no se abonó.
Que, para mayor abundamiento podemos decir respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del art.37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A
26/11/1.997.
En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba Inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el
PAG. Nº 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha08/04/2022

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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