Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.252
organismos estatales, que son devueltos para su custodia y conservación.
Que la práctica adoptada, hasta la fecha, para la eliminación de las documentaciones enunciadas en primer término, es la prescripta por la Ley Provincial N
3.681, que establece los criterios para la guarda, temporaria y/o denitiva de la documentación administrativa, que deben aplicar los distintos Ministerios, Secretaría General de la Gobernación, entes autárquicos o descentralizados, exigiéndose su conservación por el termino de 10 años.
Que a la fecha existen expedientes relacionados a subsidios, cuyos fallos han sido dictados y noticados hace más de 10 años, por lo que se encontrarían en condiciones de ser eliminados.
Que, además del transcurso del plazo exigido para su guarda y/o conservación, y de un principio de razonabilidad que debe regir el tiempo de permanencia de las actuaciones administrativas en los lugares de archivo, a n de no afectar los servicios de estos con la pesada carga del mantenimiento de documentación sin valor que implica la irracional utilización de personal y elementos, en tales actuaciones; el bien jurídico tutelado, cual es la regularidad administrativa y la correcta aplicación de los fondos del erario provincial, ya ha quedado a salvo al dictarse fallos aprobatorios, perdiéndose así interés en conservar la documental por tiempo más prolongado que el necesario.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley
CORRIENTES, 08 DE MARZO DE 2021

N 3.757 modicada por Ley N 5.375;
El Tribunal de Cuentas de la Provincia Acuerda:
Art. 1º: ORDENAR la eliminación de los Expedientes, cuyos datos descriptivos surgen de las planillas que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º: PUBLICAR previamente y por el termino de cinco 5 días en el Boletín Ocial de la Provincia de Corrientes la nómina de expedientes a cuya eliminación se va a proceder, haciéndose saber a todos los posibles interesados que podrán solicitar dentro de los diez 10
días hábiles administrativos, desde la última publicación, la devolución del expediente o el desglose de alguna de sus fojas acreditando su interés. Vencido dicho plazo, se procederá a la eliminación de los mismos, previo control por Secretaría General del listado.
Ar t. 3 FACULTAR al S ecretario General y/o Prosecretario, como así también a la persona que éstos designen, a que una vez vencido el plazo antes mencionado, procedan al detallado control de los expedientes que serán eliminados, y lleven adelante la pertinente eliminación.
Art. 4 COMUNICAR, registrar y archivar.
Dra. Laura C. Vischi CP. Alejo Maximiliano Solari Bacchio CP. Rubén Alfredo Ojeda CP. Jorge Osiris Galarza Dr. José Luis María Ramírez Alegre CP. Emilia Nelly Herrera de Duarte
PAG. Nº 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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