Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 19 de Marzo de 2024

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 6.- Considérese el registro de carácter intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 7.- Establécese que el tratamiento o disposición final de los desperdicios, frutos del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.- Fíjese un plazo de sesenta 60 días hábiles, después de su notificación para la presentación de Disposición aprobatoria de los aspectos ambientales del proyecto, extendida por el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable.
Artículo 9.- Establécese que una vez cumplido con lo determinado por el Artículo 8 la presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2026, pudiendo la Secretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 10.- En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.
Artículo 11.- Responsabilícese al titular del aserradero a presentar la reinscripción anual en el Registro Permanente de Industrias de acuerdo a lo establecido en la Ley IX N 4 del Registro Permanente de Industrias de la Provincia del Chubut.-

Res. Nº 21

29-02-24

Artículo 1.- AUTORICESE la inscripción provisoria por 90 días hábiles del aserradero portátil La Termita propiedad del señor Quiroga, Juan Salvador, CUIT N
20-33774426-6, bajo el N 130 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2.- Establécese que el señor Quiroga, Juan Salvador deberá solicitar por escrito en la Delegación Forestal más próxima al área donde realizará el servicio de aserrío y cada vez que cambie de lugar, la autorización de instalación y funcionamiento de aserradero portátil marca TANGOSAW MILL Modelo, motor marca TMC PARTS N 2108185025, naftero de 16 hp de potencia, en los términos y condiciones del proyecto que aprobará la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3.- Establécese que a los efectos del artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en los tributos municipales, especialmente habilitación comercial, correspondiente al lugar de instalación y funcionamiento e impuesto a los ingresos brutos, de acuerdo a la legislación vigente en cada municipio y libre de deuda extendido por el municipio correspondiente 2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4.- Establécese que el uso y funciona-

PÁGINA 9

miento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 5.- Déjase expresamente establecido que la Secretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima, ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 6.- Considérese el registro de carácter intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 7.- Establécese que el tratamiento o disposición final de los desperdicios, frutos del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.- Fíjese un plazo de noventa 90 días hábiles, .después de su notificación para la presentación de la Disposición aprobatoria en lo que respecta a los aspectos ambientales, que extiende la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Subsecretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 9.- Establécese que una vez cumplido con lo determinado por el artículo 8, la presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2026, pudiendo la Secretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 10.- En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.
Artículo 11.- Responsabilícese al titular del aserradero a presentar la reinscripción anual en el Registro Permanente de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la Ley IX N 4 del Registro Permanente de Industrias de la Provincia de Chubut.

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO

Res. N XVI-04

07-03-24

Artículo 1.- Aceptar la renuncia interpuesta por el agente MARQUEZ, Humberto Gabino DNI N 8.563.757
- Clase 1951, a partir del 01 de febrero del año 2024, al cargo de Auxiliar Técnico de Obras CCódigo 3-017
- Clase III - Categoría 6 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente de la Dirección de Construcciones - Dirección General de Planificación, Proyecto y Ejecución de Obras de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.

Res. N XVI-05

08-03-24

Artículo 1.- Dejar sin efecto Resolución N XVI 35/
23 que designa a la agente CALVARIS, María Eugenia DNI N 28.183.414 - Clase 1980, en el cargo Delegada Zona Sur dependiente de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir del 15 de enero del 2024.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4357

Primera edición07/01/2004

Ultima edición18/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31