Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY I N
633, ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES
LEY I N 762
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Jueves 28 de Septiembre de 2023

Decreto N 1165
Rawson, 21 de Septiembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 3 de la Ley I N 633, que establece la actualización de los importes de las asignaciones familiares para el personal dependiente de los tres 3 Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descentralizados, Sociedades del Estado y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de septiembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: I N 762
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

TITULO I. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la ley I N
633 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Establécese la actualización semestral de los importes de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, a partir del 1ro de febrero y 1ro de agosto de cada año, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor Región Patagonia IPC Región Patagonia publicado por el INDEC.
A los fines del cálculo de las asignaciones correspondientes al mes de febrero, a percibir en el mes de marzo, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de agosto del año anterior y enero del año de que se trate y para las asignaciones correspondientes al mes de agosto a percibir en el mes de septiembre, se tomará como base el índice correspondiente a los meses de enero y julio del mismo año.
Artículo 2.- Las liquidaciones de las asignaciones familiares enumeradas en los artículos 1 y 2 de la Ley I N 633, correspondientes a los meses de septiembre del corriente año hasta enero del año 2024, contendrán el monto actualizado al mes de agosto de 2023, conforme las pautas indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTITRÉS.
Dip. RAFAEL WILLIAMS
Presidente Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia Honorable Legislatura del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL
MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS Y
LA MUNICIPALIDAD DE RIO PICO, PASO DE INDIOS, CORCOVADO Y LA COMUNA RURAL DIQUE
FLORENTINO AMEGHINO
LEY XXIII N 56
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, representado por el señor Ministro, Técnico Leonardo Remigio GAFFET y por el Municipio de Rio Pico, representado por su Intendente, señor Santiago Diego PEREZ, cuyo objeto primordial es la coordinación de las acciones necesarias para la implementación del programa denominado: IMPULSO
TURÍSTICO CHUBUTENSE, celebrado en fecha 04 del mes de marzo de 2023; protocolizado al Tomo 2, Folio 012 con fecha 17 del mes de marzo 2023 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2º.-Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Provincia del Chubut, representada por su señor Gobernador, Escribano Mariano Ezequiel ARCIONI y por el Municipio de Paso de Indios, representado por su Intendente, señor Mario Horacio PICHIÑAN, cuyo objeto primordial es la coordinación de las acciones necesarias para la implementación del programa denominado: IMPULSO TURÍSTICO
CHUBUTENSE, celebrado en fecha 20 del mes de junio de 2022; protocolizado al Tomo 2, Folio 259 con fecha 05
del mes de julio de 2022 del Registro de Contratos de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4348

Primera edición07/01/2004

Ultima edición04/07/2024

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