Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 12

BOLETÍN OFICIAL

4 Regístrese y Notifíquese.
Mirtha Noemí LEWIS
Tomas Esteban MALERBA
Mirta Haydeé ANTONENA
Paula CARDOZO
Manuel BURGUEÑO IBARGUREN
Miguel COYOPAY
Esteban DEFELICE
Raúl FOURGEAUX
Jorge Luis FRUCHTENICHT
Mariano JALÓN
Silvina Andrea RUPPEL
Mirta PACHECO
Ante mí: Diego Daniel CRUCEÑO
I: 06-05-22 V:10-05-22
Anexo N 1, Acordada N 2203.
REGLAMENTO DE CONCURSOS
Artículo 8: Requisitos de la Postulación. Inscripción.
Los/as postulantes completarán el formulario que esté disponible en la página web del Consejo de la Magistratura. Deberán acreditar en la inscripción el cumplimiento con todos los requisitos constitucionales y legales para el cargo a concursar. El contenido de la presentación tendrá carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe generará la exclusión automática del o la postulante. La presentación del formulario implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de este Reglamento.
Los/as Postulantes no podrán inscribirse en más de dos cargos vacantes en una misma convocatoria, ni en otra, hasta tanto se realicen los concursos, en el que se encuentran inscriptos/as. Deberán optar por uno u otro cargo, al momento de realizarse la evaluación técnica escrita.
El/la postulante que no concurra a un concurso sin causa justificada y debidamente notificada, no podrá inscribirse a un nuevo concurso por el plazo de un año.
Artículo 14: Aptitud Psicofísica Perfil Psicológico.
Cada postulante deberá adjuntar al formulario de inscripción un certificado de aptitud psicofísica expedido por un médico particular validado por la autoridad competente o del sistema público de salud. El certificado deberá acreditar que se encuentra en condiciones de psicofísicas de afrontar el concurso. Por otra parte, cada postulante será evaluado para la obtención de un perfil psicológico. Las pautas constitutivas del perfil indicado serán comunicadas al psicólogo que realizará los exámenes previa aprobación por el pleno y obrarán como anexo del presente Reglamento. La referida evaluación será efectuada por un profesional designado por el Consejo de la Magistratura, quien recabará la coincidencia de cada postulante con el perfil indicado para el cargo judicial a cubrir. Toda otra información obtenida por dicho profesional que haga a la intimidad del concursante no se hará pública y aquella relacionada a su perfil profesional será comunicada por el experto al pleno del Con-

Martes 10 de Mayo de 2022

sejo de la Magistratura con anterioridad a la entrevista personal inherente al cargo de que se trate.
El examen de aptitud psicofísica y de perfil psicotécnico tendrá una validez de ciento ochenta 180
días desde su expedición.
El o la concursante deberán hacer un examen psicotécnico con él o la profesional que se informará desde el Consejo de la Magistratura, debiendo abonar de costo 2dos Ius al o la profesional asignada, antes de su realización.
Artículo 9: Inc. 3, Pto. B4.
A los fines de acreditar los años de ejercicio de la abogacía al que refiere el art. 164 de la Constitución de la Provincia del Chubut, se tendrán en cuenta únicamente la fecha de inscripción en la matrícula de abogado/a o la designación de Funcionario o Magistrado Judicial, o cargo que requiera título de abogado/a, para el desempeño de dicha función.
Artículo 31: Desarrollo del Examen Oral.
El examen oral versará exclusivamente sobre el tema sorteado y se iniciará con una exposición del/la concursante sobre una cuestión inherente al tema sorteado que no podrá exceder de los quince 15
minutos. Posteriormente, la Mesa de Evaluación, efectuará preguntas sobre el resto del temario y, en su caso, sobre algunos puntos del examen escrito. La duración máxima del examen oral será de sesenta 60 minutos.
La Mesa de Evaluación, prevista por el art. 25 podrá ser integrada, en su caso, por uno o dos especialistas en Técnicas de Litigación, a los fines de poder evaluar al o la postulante en dichos conocimientos. Su opinión fundada integrara el dictamen del art. 33.
Artículo 33: Dictamen Los/as juristas invitados/as presentarán su dictamen al Pleno del Consejo de la Magistratura, el que deberá contener: a Una reseña de los exámenes realizados y de sus contenidos. b Una evaluación global de cada uno de los concursantes indicando si han demostrado aptitud técnica suficiente para ocupar el cargo al que aspiran. c Los criterios de calificación utilizados. d El orden de mérito de los/as concursantes. e Todo otro dato que se considere pertinente. Los restantes integrantes de la Mesa de Evaluación podrán adherir o no al mismo, en este último caso en forma fundada.
En los casos en que el o la concursante no hubiese aprobado el examen técnico en dos concursos, no podrá presentarse a ningún llamado, por el término de un año calendario posterior.
REGLAMENTO DE DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO
SUMARIAL.
Artículo 24: Plazo del Instructor/a.
El plazo para finalizar la investigación sumarial es de ciento ochenta 180 días corridos, contados a partir de la entrega del sumario al/la Consejero/a Instructor/a.
El plazo se suspende durante los períodos de feria judicial anual ordinaria y especial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/05/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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