Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 27 de Enero de 2022
Dto. Nº 1295

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL
20-12-21

Artículo 1.- Modificar la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia. SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 17: Registro de la Propiedad Inmueble. Actividad 1: Propiedad Inmueble.
Artículo 2.- Modificar el Plantel Básico de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, eliminándose un 1
cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente e incrementándose el mismo cargo en Planta Temporaria, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3.- Mensualizar al señor Walter Javier LAZA DNI N 24.133.308- Clase 1974, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia. SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 17: Registro de la Propiedad Inmueble, Actividad 1: Propiedad Inmueble.
Ejercicio 2021.
Ver Anexo en el Original en la Dirección General de Registros
RESOLUCIONES
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución N 142
Rawson, Chubut, 07 de Diciembre de 2021
VISTO:
La ley I N 79, La Ley 25.246, La Resolución 112/
2021 U.I.F.; y CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, y otros delitos complejos;
Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es Sujeto Obligado en los términos expresados en la ley 25.246 en su artículo 20mo.;
Que ha sido emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Resolución nro. 112/2021, que persigue como objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deben observar para identificar al/los Beneficiario/s Final/es de las per-

sonas jurídicas sujetas a inscripción y control por ante los mismos, entre las cuales se encuentra esta Inspección;
Que el Beneficiario Final ha sido definido en la citada Resolución emanada de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA como la o las persona/s humana/s que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO 10% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica o de un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerzan el control final de las mismas;
Que conforme al requerimiento formulado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, se emite la presente Resolución, con el objeto de requerir la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final en oportunidad de la presentación de trámites de constitución y/o registración requeridos por las personas jurídicas y estructuras jurídicas descriptas en el artículo Segundo de esta Resolución;
Que la ley I-79 en su artículo 19 faculta al Inspector al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

R E S U E LV E :
Artículo 1ero. : REQUERIR la identificación de los Beneficiario/s Final/es en la presentación ante esta Inspección, de los trámites de constitución y/o de registración promovidos por las personas jurídicas y estructuras jurídicas descriptas en el artículo Segundo de esta Resolución, por las consideraciones expresadas.Artículo 2do. : DEFINIR al Beneficiario Final como la o las persona/s humana/s que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO 10% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica o de un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerzan el control final de las mismas, conforme a la definición indicada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
En los contratos asociativos se deberá individualizar a quienes resulten Beneficiarios Finales de cada una de las entidades que lo integran.
En los fideicomisos se deberá individualizar al Beneficiario Final de quienes lo integran en carácter de Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario.Artículo 3ero. : ESTABLECER como modalidad de cumplimiento, la presentación de Declaración Jurada que declare la condición de Beneficiario Final, con firma certificada, consignando los datos identificatorios del Beneficiario Final: Nombre y apellido, D.N.I., domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
en caso de corresponder.
Artículo 4to. : ESTABLECER como oportunidad de presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final, la fecha de imposición de los trámites con el objeto de constitución o de registración por ante esta Inspección.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/01/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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