Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 7 de Junio de 2021

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

y económicos producidos en la producción frutícola, en especial la de cereza, provocados por las intensas heladas tardías durante el mes de octubre de 2020, y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional sin antecedentes;
Que de acuerdo a la información brindada a través de las Declaraciones Juradas por los productores y el informe técnico de la Ingeniera Agrónoma María Eugenia FADRIQUE, se estimó que el evento excepcional de las heladas importó la pérdida promedio del NOVENTA POR
CIENTO 90% de la producción en la temporada, teniendo en consideración para dicho análisis las características de cada locación y la capacidad técnica de control de heladas de los distintos productores, que en ningún caso logró impedir el daño extremo generado debido a la intensidad del fenómeno natural;
Que sumado a las intensas heladas acaecidas, se registraron vientos con ráfagas cercanas a los CIEN
100 kilómetros/hora, complicando la situación descripta, y agravando el cuadro de estrés y la deshidratación de las flores, su polinización y el futuro cuje de los frutos cuyas flores no fueron alcanzadas por las heladas;
Que esta situación impacta fuertemente en la economía local de la región, no solo con la pérdida de los ingresos genuinos vinculados a la producción de referencia, sino también por cuanto los productores de cereza generan empleo durante las etapas de cosecha, clasificación y comercialización en el Valle de Sarmiento;
Que la Ley IX N 52 estableció el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio de los productores rurales que resultaren perjudicados por factores ambientales imprevisibles o inevitables y cuya persistencia o magnitud resulten atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o desastre agropecuario al que se produce cuando factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emergencia agropecuaria adquirirá carácter de desastre agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen el cese casi total de las actividades económicas, con arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su Artículo 11, faculta al Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre agropecuario;
Que mediante la Ley IX N 84 la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastre Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N 26.509 en su Artículo 6
establece: Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional

Que en consecuencia corresponde gestionar la declaración de desastre agropecuario en el orden nacional ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, conforme el Artículo 6 de la Ley N
26.509;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32, punto 3 de la Ley I N 18;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- OTORGAR eficacia retroactiva al acto conforme lo establecido en el Punto 3 del artículo 32 de la Ley I - N 18.Artículo 2.- DECLÁRESE el Estado de Desastre Agropecuario en el Departamento de Sarmiento de la Provincia del Chubut, desde el día 15 de diciembre de 2020 y por el plazo de un año, por el perjuicio y los daños productivos y económicos producidos en la producción frutícola de cereza, provocados por las intensas heladas tardías durante el mes de octubre de 2020, y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional sin antecedentes, en el marco de la normativa nacional y provincial citada. Se considerarán comprendidas en el Estado de Desastre Agropecuario, las explotaciones frutícolas afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley IX N 52.Artículo 3.- ESTABLÉCESE un plazo de NOVENTA
90 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.Artículo 4.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para la Declaración de Desastre agropecuario en el orden Nacional conforme el Artículo 6 de la Ley N 26.509.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.Artículo 6.- REGÍSTRESE y comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 357

26-05-21

Artículo 1.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/06/2021

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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