Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 9 de Diciembre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

de la ciudad de Puerto Madryn, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la mencionada ciudad.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 40
- Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.-

Dto. N 1127

16-11-20

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00., a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, representada por su Intendente, señor Mario Horacio PICHIÑAN D.N.I. 23.257.946, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1
deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.Artículo 4.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 1128

16-11-20

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SETENTA MIL $ 70.000,00.-, a favor de la Municipalidad de Cholila, representada por su Intendente, señor Silvio BOUDARGHAM D.N.I.
22.091.002, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1
deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.Artículo 4.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 1129

16-11-20

Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $
300.000,00.-, a favor de la Comuna Rural Dr. Atilio Viglione, representada por la Presidente de la Junta
PÁGINA 3

Vecinal, señora María Cristina ACEVEDO SOLIS D.N.I.
24.602.955, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Comuna
Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1
deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.Artículo 4.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 1130

16-11-20

Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00.-, a favor de la Municipalidad de José de San Martín, representada por su Intendente, señor Rubén CALPANCHAY D.N.I.
20.589.575, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio Artículo 2.- El subsidio otorgado en el artículo 1
deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.Artículo 4.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-

Dto. N 1133

16-11-20

Artículo 1.- Mensualízase al señor CALIVA, Jesús Alfredo Clase 1987 - M.I. N 33.166.407 en el Cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado I - Categoría 8, con 36
horas semanales de labor con guardias activas, conforme a lo previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud C.C.T.S, para cumplir funciones como Médico en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
- Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del ejercicio del año 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/12/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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