Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETÍN OFICIAL

el/la denunciado/a, desestimando la producción de aquella prueba que resulte manifiestamente inconducente;
la resolución se notificará al/la denunciado/a. El/la instructor/a podrá, además, producir toda la prueba que considere pertinente y útil para la investigación, previa notificación al/la denunciado/a.
Artículo Nº 22: Audiencias Testimoniales. Las audiencias testimoniales serán documentadas en actas escritas, o grabadas o video grabadas, o mediante la utilización de cualquier otro medio de registro electrónico que garantice la legalidad del acto y conforme lo determine el/la Instructor/a. Se aplicarán, en lo pertinente las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut para las audiencias testimoniales.
Artículo Nº 23: Irrecurribilidad de las decisiones.
Las resoluciones del Instructor/a son irrecurribles.
Artículo Nº 24: Plazo del Instructor/a. El plazo para finalizar la investigación sumarial es de noventa 90
días corridos, contados a partir de la entrega del sumario al/la Consejero/a Instructor/a. El plazo se suspende durante los períodos de feria judicial anual ordinaria, especial y toda otra declaración de inhabilidad o suspensión de plazos procesales que establezca el Superior Tribunal de Justicia para todas las dependencias judiciales de la Provincia del Chubut. El/la instructor/a podrá solicitar una prórroga de treinta 30 días y hasta un máximo de noventa 90 días la que deberá ser concedida por el Pleno.
CAPÍTULO IV: INFORME FINAL
Artículo Nº 25: Presentación. El instructor/a debe presentar un informe final, el que podrá ser en formato digital y se remitirá junto con las actuaciones a la Presidencia del Consejo de la Magistratura.
Artículo Nº 26: Contenido. El informe contendrá: a La relación circunstanciada de la denuncia y de los hechos investigados; b El análisis de la prueba colectada;
c La configuración o no de la causal de enjuiciamiento atribuida; d La indicación que se encuentra acreditada en grado de probabilidad la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos; e La descripción de los perjuicios causados, si los hubiere; f La conclusión.
Artículo Nº 27: Notificaciones. El informe final se notificará al/la magistrado/a denunciado/a y a los miembros del Consejo. El/la Magistrado/a denunciado/a tendrá un plazo de cinco 5 días hábiles, para formular las manifestaciones que estime pertinente por escrito, que podrá remitir por vía electrónica, las que serán agregadas al sumario y notificadas al Consejo. El sumariado podrá solicitar ser escuchado en persona por el Pleno, previo a la decisión sobre las conclusiones del Sumario. El acto o audiencia podrá ser efectuada de manera presencial, o realizada por cualquier medio de comunicación digital que garantice la legalidad del acto.
CAPÍTULO V: DELIBERACIÓN Y DECISIÓN.
Artículo Nº 28: Incorporación al Orden del día. Cumplido el trámite del artículo precedente, se incorporará el tratamiento del sumario al orden del día de la primera sesión que se celebre.
Artículo Nº 29: Resolución. En la sesión correspondiente, el Pleno del Consejo analizará las actuaciones
Jueves 4 de Junio de 2020

sumariales, el informe final del/la Instructor/a y la presentación del artículo 27 si se hubiere formulado, resolviendo la remisión al Tribunal de Enjuiciamiento o al Superior Tribunal de Justicia o a la Procuración General o de la Defensa Pública o efectuar las denuncias pertinentes que eventualmente surjan o el archivo de las actuaciones. Se dictará la Acordada de remisión respectiva.
Artículo Nº 30: Participación de otro u otros Magistrados/as. Si de la investigación, resultare acreditada con grado de probabilidad suficiente la participación de otro u otros magistrados/as en los hechos, el Pleno del Consejo de la Magistratura podrá ordenar la tramitación de un sumario a tales magistrados.
Artículo Nº 31: Acordada de remisión. La Acordada de remisión a la que hace referencia el artículo 29 del presente, contendrá: a Nombre y apellido del denunciante. b Número de sumario y carátula del mismo. c La causal de enjuiciamiento atribuida. d La redacción suscita de los hechos investigados. e Conclusión a la que arribó el Pleno del Consejo de la Magistratura del Chubut. f Detalle de la documentación anexada al sumario. g Todo otro dato que se considere de interés.
Artículo 32: El presente Reglamento comenzará a regir de su publicación en el Boletín Oficial.
I: 04-06-20 V: 08-06-20

Sección General EDICTO
El señor Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución, a cargo del Juzgado con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Dr. Luis Horacio Mures, Secretaria a cargo de la Dra. Helena Casiana Castillo, en los autos caratulados: Santana Domingo Efrain s/ Sucesión Ab-Intestato Expte. 1094 Año 2019
cita y emplaza por treinta días a Herederos y Acreedores de DOMINGO EFRAIN SANTANA, mediante Edictos que se Publicaran por tres días bajo apercibimiento de Ley.Puerto Madryn, 10 de marzo de 2020.HELENA CASIANA CASTILLO
Secretaria I: 02-06-20 V: 04-06-20
EDICTO JUDICIAL
El Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado de Ejecución, de la ciudad de Puerto Madryn, Dr. Luis Horacio Mures, cita y emplaza por treinta días 30, a herederos y acreedores de GOMEZ, JOSÉ MARÍA, me-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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