Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

con ingresos, deberá afrontar los gastos por alojamiento.
21 Decretar embargo y/u otras medidas cautelares sobre bienes de la persona denunciada.
22 Ordenar, en el caso de que la persona se desempeñe como personal marítimo, la notación en la libreta de Embarque de la medida que dispone la fijación de alimentos.
23 Cuando la víctima lo solicite se deberá autorizar el traslado de su asiento y centro de vida de niños, niñas y adolescentes a su cargo hacia otra localidad, a fin de resguardar la integridad física y psíquica de la misma y del grupo familiar.
Las medidas protectorias enumeradas son meramente enunciativas. La autoridad judicial puede disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de la víctima según la situación o hechos de violencia acaecidos.
Artículo 57.- Medidas protectoras urgentes. Recurso. La resolución que admite o deniega medidas protectorias debe ser notificada a los interesados, en los términos del artículo 53º inciso 1 y 2.
Artículo 58.- Medidas protectorias. Incumplimiento. Sanciones: En caso de incumplimiento de las medidas precautorias dispuestas, la autoridad judicial debe:
1 Imponer sanciones personales o económicas, las que pueden consistir en:
a. Cuando debido al incumplimiento de una de las medidas dictadas se genere un daño el autor deberá resarcir con su patrimonio los gastos generados por sus actos de violencia.
b. Multa de tres 3 hasta veinticinco 25 salarios mínimos, vitales y móviles, en beneficio del Servicio de Protección de Derechos de la localidad a los fines de solventar programas de prevención en violencia.
c. Cumplir con trabajos comunitarios, cuya duración razonable debe determinar la autoridad judicial de conformidad con las constancias de la causa y la gravedad de la situación planteada.
d. Multas pecuniarias, a favor de la víctima cuyo monto establecerá la autoridad judicial según la gravedad del caso y la situación patrimonial de la persona denunciada.
2 En caso de que el incumplimiento de la medida agrave la situación de vulnerabilidad de la víctima, este incumplimiento a la manda judicial será remitido al MPF
a efectos de compulsar por el delito de desobediencia, sin que sea requisito previo la adopción de ninguna otra sanción.
3 Disponer cualquier otro tipo de sanción acorde con la conflictiva planteada.
4 Cumplir arresto de conformidad con la legislación especial pudiendo la autoridad judicial, por razones fundadas, disponer el arresto domiciliario hasta cinco días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los días no laborales. En caso de incumplimiento reiterado, podrá disponerse hasta quince 15 días de arresto.
Artículo 59.- Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños sufridos ante el Juez interviniente. Regirá lo previsto para el proceso ordinario por audiencias.
Artículo 60.- Dictada las medidas protectorias, pre-

Martes 18 de Diciembre de 2018

vio informe del Equipo Técnico y de la Asesoría de Familia en los casos que correspondan, la autoridad Jurisdiccional deberá escuchar a la víctima en audiencia que se designará a tales efectos.
De sus manifestaciones, las constancias probatorias de la causa, y de los informes de Equipos intervinientes, la autoridad Jurisdiccional deberá proceder a dictar sentencia correspondiente.
Artículo 61.- Cumplida y ejecutoriada la sentencia, si de las constancias de la causa o de la historia del caso no surgen nuevos elementos que hagan inferir que subsiste la violencia, podrá ordenarse el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO IV
Artículo 62.- En los casos que se tramiten denuncias por Violencia de Género indicadas en los artículos 8º y 9º de la presente norma, la autoridad Jurisdiccional competente, observará la aplicación del procedimiento desarrollado para el proceso de Violencia de Género en el ámbito Familiar.
Artículo 63.- A fin de garantizar las Políticas Públicas y la aplicación de la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al cero uno por ciento 0,1% del Presupuesto total del ejercicio.
Artículo 64º.- Se modifica por la presente los artículos 4 y 5 de la Ley de Emergencia Ley XV N 23, los cuales son suplantados por los artículos 14 y 25 de la presente Ley respectivamente.
Norma Transitoria: Desarrollar en un plazo de seis 6 meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la adecuación normativa pertinente de la Ley X N 60, de Violencia en el ámbito laboral, y la Ley X N 15, como así también las medidas legislativas que modifiquen la edad para el ingreso laboral, incorporando la perspectiva de género en la labor parlamentaria.
Artículo 65.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECIOCHO.
JOSÉ M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1213/18
Rawson, 10 de Diciembre de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución e incorporación de artículos a la Ley XV Nº 12, Ley de Violencia Familiar; sancionado por la Honorable Legislatura de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha18/12/2018

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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