Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

PODER EJECUTIVO: Modifícase el Mínimo Proceso Establecido por la Ley IX N 75 para la Especie Merluza Común Dto. N 312/18
Rawson, 15 de Mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N 24.922, las Leyes Provinciales I
N 566 Y IX N 75, Resolución 23/09 del Consejo Federal Pesquero, Disposición 200/00-DGIMyPC y el Expediente N 226/18-SP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 24.922 establece el Régimen Federal de Pesca y en su Artículo 3º reconoce el dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo, para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos que poblaren sus aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las 12 doce millas marinas;
Que la Ley de Ministerios I N 566 de la Provincia de Chubut, en su artículo 21, crea la Secretaría de Pesca con el fin de asistir al Señor Gobernador en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales;
a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza;
Que el Artículo 1º de la Ley General de Pesca Marítima, IX N 75, establece que la Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial;
Que el Artículo 37 de la misma Ley establece que los titulares de permisos de pesca no podrán enviar fuera de la provincia materia prima sin procesar y que para las especies con aleta el proceso mínimo será el filete refrigerado;
Que el citado artículo también establece que la reglamentación de la Ley IX N 75 establecerá el proceso mínimo de las restantes especies, así como podrá modificar el mínimo establecido para las especies de aleta en tanto ello signifique un incremento en la escala de valor del producto;
Que la Secretaría de Pesca, como Autoridad de Aplicación de las citadas leyes, tiene por objeto administrar los recursos pesqueros provinciales con un enfoque ecosistémico y socioeconómico responsable, que permitan sostener e incentivar la actividad del sector contemplando la dinámica propia del mismo;
Que en este contexto debe considerarse no solamente la elaboración de productos de alto valor agre-

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gado, sino también promover el mayor aprovechamiento de los recursos pesqueros provinciales;
Que en circunstancias críticas deben adoptarse medidas que permitan sostener la actividad del sector, para preservar la mano de obra instalada y la renta social, considerando a tal fin el acceso y la disponibilidad de los recursos pesqueros, los requerimientos empresariales, los costos, el mercado y demás variables que determinan el presente escenario;
Que lo antedicho describe la actualidad de las empresas radicadas en la ciudad de Comodoro Rivadavia, dedicadas al procesamiento en planta de la especie merluza común, Merluccius hubbsi, que han manifestado su interés en la elaboración de los productos H&G
Descabezado y Eviscerado y HGT Descabezado, Eviscerado y Sin Cola, en virtud de la demanda del mismo con destino a mercados extra-provinciales y corresponde evaluar la factibilidad de esta solicitud;
Que mediante la Resolución 23/09 del Consejo Federal Pesquero se estableció el Régimen Específico de las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas para la especie merluza común y en esta norma se contempla una Reserva Social para las provincias con litoral marítimo, que será administrada por las Autoridades de Aplicación correspondientes y destinada al máximo interés social;
Que asimismo en el marco de la citada Resolución y bajo otros conceptos, Chubut dispone en total de 9,9945
% de la Captura Máxima Permisible del ejercicio pesquero 2018 y se traduce en 28.984,1 toneladas de merluza, al igual que en el ejercicio pesquero 2017;
Que en el año 2017 la Provincia debió realizar la devolución, al Consejo Federal Pesquero, de un total de 10.084,5 toneladas y subutilizó su Reserva Social en unas 2.700 toneladas, debido al escaso interés manifestado por el sector para pescar merluza, en contraposición con el éxito de la temporada de langostino y su mayor valor en el mercado;
Que los únicos permisionarios, conjuntamente con las plantas de procesamiento, que tienen como objetivo la especie merluza radican en Comodoro Rivadavia y esta localidad ha concentrado tanto los desembarcos como la actividad dirigida a este recurso, en los últimos años;
Que resulta entonces conveniente tomar en consideración las solicitudes del sector empresarial de esta localidad, para diversificar y ampliar tanto los productos elaborados como los nuevos mercados;
Que la merluza de la Reserva Social, destinada al máximo interés social, devuelta a Nación fue usufructuada por otras jurisdicciones y sienta un precedente poco favorable para Chubut;
Que asimismo estos últimos años, que se caracterizan por temporadas exitosas para la pesca de langostino, los permisionarios de Comodoro Rivadavia no han tenido acceso al mismo en jurisdicción provincial, puesto que el Golfo San Jorge desde el año 2017 está cerrado para la pesca de esta especie y estas embarcaciones tampoco están habilitadas para operar en la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido Permanente Disposición 200/00-DGIMyPC;
Que por todo lo considerado, de manera excepcio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/05/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

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