Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY VII N 81
LEY VII Nº 83
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Ley VII N 81; el quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Declaración. Atento la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias de las finanzas que padece el Estado, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial y que las disposiciones de la presente Ley no autorizan en modo alguno la disminución ni la modificación de los rubros salariales que integran la remuneración de los empleados públicos cualquiera sea la modalidad de contratación; incluidos los conceptos de horas cátedra y horas guardia, contratos de locación de servicios u obra de monotributistas y otras modalidades de contratación que implican una relación laboral que estuvieren vigentes al 9 de enero de 2018. Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de Estado Provincial, tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente. La presente normativa no resulta aplicable a los funcionarios y a la planta política. Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente Ley el Banco del Chubut S.A.
En consecuencia queda congelada la planta de personal permanente, temporaria, transitoria y contratada o que de cualquier otra modalidad presta sus servicios como agentes de la Administración; no pudiendo producirse ingresos ni egresos bajo ninguna
Miércoles 9 de Mayo de 2018

circunstancia, que exceda las excepciones previstas en los párrafos siguientes.
Los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2017
que se desarrollaron bajo una prestación de servicios, locación de obra o cualquier otra modalidad que hubiese implicado desarrollar tareas en la Administración deberán ser prorrogados al 31 de diciembre del 2018 siempre que los mismos no se encuentren vinculados a una actividad u obra especifica que finalice en un plazo menor. La misma prórroga se efectuará al personal que sea remunerado únicamente bajo la modalidad horas cátedra y horas guardia.
Exceptúase de esta prórroga al personal contratado o bajo la modalidad horas cátedra y horas guardia, que ingresen a la planta transitoria durante el año 2018. Los egresos de cualquier empleado del Estado, cualquiera sea su modalidad de contratación, incluidas las bajas de horas cátedra o guardia sólo pueden producirse con sumario previo o por renuncia o por jubilación o por causa justificada debidamente fundada, no pudiendo invocarse la racionalización del gasto. Las vacantes que se produzcan por cualquier circunstancia o por nuevas necesidades de personal, no serán cubiertas salvo imperiosa necesidad. En esos casos, dichas coberturas se cubrirán con la planta existente o mediante autorización previa de la Legislatura.
El otorgamiento de retribuciones de campaña y comisiones de servicio de los agentes de Vialidad Provincial y las horas extras y/o viáticos debe responder exclusivamente a las necesidades esenciales del funcionamiento del Estado y responder al cumplimiento efectivo de servicios y/o gastos.
Artículo 2.- Declárase la caducidad de pleno derecho de todos los ingresos y egresos en cualquiera de los Poderes del Estado, bajo cualquiera de las modalidades descriptas en el artículo anterior que se hayan efectuado a partir de la vigencia de la Ley VII N
81, aun cuando los instrumentos administrativos invoquen la retroactividad de las bajas o nombramientos o contratos laborales. Tales designaciones sólo podrán ser ratificadas mediante el procedimiento previsto en el anteúltimo párrafo del artículo anterior. La Contaduría General de la Provincia será responsable de controlar las contrataciones y/o nombramientos y los pagos que ello genere, en violación de la presente Ley.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.
Esta norma no obsta a la titularización, cambio de planta, traslado o cualquier otro cambio legalmente previsto del personal incorporado al Estado con anterioridad de la vigencia de la Ley VII N 81.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
POR RESOLUCIÓN N 028/18-HL, A LOS VEINTE
DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO SE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/05/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

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