Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorización al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano Dto. N 263/18
Rawson, 23 de Abril de 2018
VISTO:
El Expediente N 1739/17-M.I.P.yS.P./ipv; y CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, solicita se autorice la habilitación de un código de descuento por haberes, a los efectos de recaudar los importes que adeuden los empleados de la Administración Pública Provincial, con recibos de haberes, en concepto de cuota fijada de amortizaciones de viviendas;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley I -N109;
Que el Artículo 24 de la Ley XXV-N5, de creación del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, expresamente prevé que: Las reparticiones públicas a requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, estarán obligadas a descontar de las remuneraciones de sus empleados y obreros en cada período de pago, el importe de lo que éstos deban abonar a aquel organismo por cuota de compra o locación, e ingresarlo con la liquidación correspondiente. A tal efecto el beneficiario del crédito deberá suscribir a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, al formalizar el contrato de compra o locación, la correspondiente autorización. En caso de no hacerlo el empleador habiendo mediado el pedido anterior, responderá directamente de las sumas que hubiera dejado de descontar;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a descontar de los haberes del personal las sumas de dinero de las que dicho Organismo resulte acreedor en concepto de cuotas fijadas a los Adjudicatarios de Viviendas, en los términos del Artículo 2º de la Ley I Nº 109.-

Miércoles 2 de Mayo de 2018

Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en base a planillas que llevará el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en las que deberán constatar:
a Datos de identidad de los asociados Apellido y Nombres, Matrícula Individual.
b Prestación que motiva el crédito de la retención.
c Importe a descontar. Si se hubiere acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los montos se consignarán en letras y números.
d Autorización expresa del adjudicatario para que se le efectúen los descuentos de los haberes que percibe de la Provincia.
Artículo 3º.- El monto de las deducciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1º del presente Decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden y cuenta que corresponda del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, observándose lo establecido por el Artículo 4º de la Ley I N 109.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrenda.do por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
FÉLIX ERNESTO SOTOMAYOR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 235

11-04-18

Artículo 1º.- Transfiérase del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto N 790/
99 a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, la cantidad de PESOS SESENTA MIL $60.000.-, a fin de afrontar desequilibrios financieros.Artículo 2º.- El Beneficiario de la transferencia estipulada en el Artículo 1, estará obligado a remitir a este Ministerio de Gobierno, el instrumento administrativo del ejecutivo municipal, de aplicación específica de los mencionados fondos, en un plazo máximo de cinco 5 días, contados a partir de la fecha de la transferencia de dichos fondos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción:
20-Ministerio de Gobierno / SAF: 20-Saf del Ministerio de Gobierno / Programa: I-Conducción del Ministerio de Gobierno / Actividad: 7 - Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales / Ubicación Geográfica:
11999 - Ámbito Provincial / Inciso: 5 / Partida Principal: 7
/ Partida Parcial: 6 - Aportes a gobiernos municipales /
Fuente de Financiamiento: 395 - Fondo Atención Desequilibrios Municipales Ley 4481.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031