Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 32

BOLETIN OFICIAL

Dirección General de Educación Primaria, a la Dirección de Personal Docente, al Departamento Central de Clasificación Docente de Educación Inicial y Primaria, notifíquese al docente involucrado, al Centro Provincial de Información Educativa, y cumplido. ARCHÍVESE.
FIRMADO POR: Cr. Gustavo Alejandro CASTAN
Ministro de Educación Gobierno de la Provincia Del Chubut, Sra. Graciela Palmira CIGUDOSA Subsecretaria de Coordinación Técnica y Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión Ministerio de Educación.
I: 07-02-18 V: 22-02-18
ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
RAWSON
Resolución N 02/18 CD
Rawson, 5 de febrero de 2018.VISTO: la Resolución 02/17, y CONSIDERANDO: que por la mencionada resolución se arancelaron servicios especiales no esenciales, que presta esta Institución, teniendo en cuenta lo establecido en las Leyes Nacionales, Provinciales, el Estatuto Social y las Ordenanzas Municipales N 411 y N 6176 TO, de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, y Que desde la fecha de su sanción, los valores establecidos en la Resolución N 02/17, no han sido ajustados en la misma proporción que los aumentos de precios;
Que en forma permanente Instituciones oficiales, privadas y particulares requieren del Cuerpo Activo servicios especiales que no están contemplados en la legislación dictada al efecto;
Que para realizar los servicios especiales es necesario afectar vehículos, equipamiento, insumos, personal del Cuerpo Activo y afrontar gastos que no se encuentran previstos en la Tasa de Servicios;
Que es oportuno dejar exento del pago a los Organismos Oficiales Municipales, Provinciales y Nacionales ya que la adquisición de los equipos, se han realizado por la asignación de recursos provinciales y nacionales;
Que atento al tiempo transcurrido es conveniente actualizar el monto de los servicios especiales;
Que de acuerdo con los Estatutos Sociales, es atribución de la Comisión Directiva establecer este tipo de valores.POR ELLO LA COMISION DIRECTIVA RESUELVE:
Artículo 1: Los Servicios Especiales que sean solicitados por particulares, entidades civiles, empresas privadas y Organismos Públicos a esta Asociación de Bomberos Voluntarios que no se encuentran previstas en la Legislación Nacional, Provincial, Ordenanzas Municipales y Estatuto Social deberán ser abonados por los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y montos establecidos en la presente Resolución.-

Jueves 15 de Febrero de 2018

Artículo 2: Se entiende por Servicios Especiales a todas aquellas acciones y servicios que deba realizar el Cuerpo activo con el personal y equipamiento propio que benefician a particulares, entidades civiles, empresas privadas en sus bienes privados, organismos públicos que no revisten el carácter de emergencias y que no se encuentran previstas en la legislación que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios.Artículo 3: Los montos de los Servicios Especiales a abonar serán de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 Visado de planos 3.1.1. Visado de planos de obra nueva o ampliación de 0 a 500 m2: $ 1.180,00.
3.1.2 Visado de planos de obra nueva o ampliación de 501 m2 en adelante: $ 4,00 por m2.
Cuando el interesado realice cambios, controles y/o necesite asesoramiento dentro del plazo de seis 6 meses desde el primer visado:
3.1.3 Visado de planos de obra nueva o ampliación de 0 a 500 m2: $ 650,00.
3.1.4 Visado de planos por obra nueva o ampliación de 501 m2 en adelante: $ 2 por m2.
3.2 Inspección de locales 3.2.1 Locales desde 0 a 500 m2: $ 1.180,00.
3.2.2 Locales desde 501 m2 en adelante: $ 4.00 por m2.
Cuando el interesado realice cambios, controles y/o necesite asesoramiento dentro del plazo de seis 6 meses desde la primera Inspección:
3.2.3 Locales desde 0 a 500 m2: $ 650,00.
3.2.4 Locales desde 501 m2 en adelante: $ 2 por m2.
3.3 Otros Servicios 3.3.1 Servicio de desagotes: $ 1.300,00 por hora.
3.3.2 Servicio por desinfección de sustancias peligrosas: $ 1.500,00 por hora.
3.3.3 Servicio prevención por carrera automovilística:
$ 4.800,00 por cuatro 4 horas;
$ 6.400,00 por seis 6 horas;
$ 8.000,00 por ocho 8 horas.
3.3.4 Servicio por carreras pedestres aranceladas:
$ 1.000,00 por cada unidad.
3.3.5 Servicio con escaleras: $ 500,00 por hora.
3.3.6 Servicios de prevención a entidades privadas y particulares: $ 770,00 por hora.
3.3.7 Servicio de viajes de agua: $ 1.300 por viaje.
3.3.8 Carga de tubos: $ 100,00 por tubo.
Artículo 4: Servicios a vehículos: en los casos que se deban atender servicios de rescate de vehículos en lugares alejados de la ciudad, el mismo comprenderá únicamente el traslado de los ocupantes de los vehículos a la zona urbana.
Queda prohibido al personal del Cuerpo Activo utilizar los vehículos de la Institución para el trabajo de remolque de vehículos.
Artículo 5: Para la realización de los Servicios Especiales previstos en la presente Resolución, los interesados, deberán abonar en forma previa el arancel establecido realizando el depósito en las cuentas corrientes habilitadas tanto en el Banco del Chubut SA
cono en el Banco de la Nación Argentina realizando el Guardia de turno el recibo oficial correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/02/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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