Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY II Nº 184
LEY II Nº 185
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley II
Nº 184, que sustituye el artículo 18º de la Ley II Nº 180, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18º.- Increméntese el monto del financiamiento autorizado por el artículo 2º de la Ley II
Nº 145, modificado por el artículo 1º de la Ley II Nº 170, con el remanente no utilizado de la autorización conferida por el artículo 1º de la Ley II Nº 169, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS U$S 32.882.157,12.
Destínese el dieciséis por ciento 16% del incremento dispuesto por el párrafo anterior, neto de los gastos en los que se incurra por el endeudamiento, en carácter de aporte no reintegrable y en un único pago, a las 48 hs. de monetizado el endeudamiento, a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.
El monto previsto en el párrafo anterior, se dividirá en un quince por ciento 15% destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, distribuyéndose mediante la utilización de los índices del Anexo I de la Ley II Nº 177 y el uno por ciento 1% restante a las Comunas Rurales en función de los índices de distribución de Regalías Hidrocarburiferas, establecidas en el artículo 2º punto 3 de la Ley II Nº 7.
Los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales podrán utilizar dichos recursos para cubrir eventuales desequilibrios financieros. A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizar cualquiera de las operaciones financieras mencionadas en la Ley II N 145 que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-

Miercoles 18 de Octubre de 2017

BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIAN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1188
Rawson, 09 de octubre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 1 de la Ley II N 184, que sustituye el artículo 18
de la II N 180, de Presupuesto Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de septiembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N 185
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
JERÓNIMO J.J. GARCIA

SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY V N 117
LEY V Nº 157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley V N
117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara, previa Audiencia Pública realizada conforme el siguiente procedimiento:
a La Legislatura de la Provincia del Chubut abrirá por un periodo de veinte 20 días hábiles un registro de postulantes.
b Se recibirán postulantes provenientes:
1. De los Concejos de Adultos Mayores de la Provincia, ONGs, Asociaciones y Centros de Jubilados.
2. Ciudadanos interesados que se inscriban.
En ambos casos se deberá adjuntar antecedentes curriculares.
c La convocatoria será difundida en tres medios de comunicación durante los tres 3 días previos a la aper-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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