Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 17 de Agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL

con terceros, sean personas o sociedades; compraventa, construcción, desguace, reparación, importación y exportación de embarcaciones, buques, maquinarias, repuestos, accesorios, equipos, elementos, materiales y mercaderías relacionados con la industria pesquera; como así también todo tipo de operaciones comerciales que se relacionen con su objeto principal; organización de flotas pesqueras y de transportes, pudiendo actuar como armador de buques pesquero y/o empresa de servicios marítimos de cualquier índole; instalar y explotar por cuenta propia o ajena fábricas de fileteado, harina y aceite de pescado, frigoríficos, cámaras frías y otros medios para la producción y conservación. INDUSTRIALES: Fabricación y elaboración de conservas, harinas, aceites y sus derivados, como asimismo cualquier otro tipo de frutos y productos comestibles que puedan ser disecados, conservados o preparados para su venta. Procesamiento y congelación de productos ictícolas; venta de pescado fresco, enfriado y congelado; importación y exportación; y también su comercialización ya sea en forma directa o en combinación con otras sociedades particulares de esos productos. PESQUERAS: La explotación de la pesca y caza lacustre, marítima, fluvial, y algológica en todas sus formas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todos los actos lícitos que sean conducentes a la consecución del objeto social. II CAPITAL. -QUINTO: El capital social asciende a la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cien $642.100 representado por Sesenta y Cuatro Mil Doscientas Diez 64.210 acciones de PESOS Diez $10 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de 1 voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de la asamblea ordinaria sin que ello implique reforma del estatuto social. SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables ordinarias o preferidas, según se determine en este contrato social, o bien lo que se pudiere establecer a futuro por asamblea general de accionistas. SEPTIMO: Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en la misma clase y el de acrecer en proporción a las que posean, salvo renuncia expresa. OCTAVO: Los títulos y las acciones que representan, se ordenarán por numeración correlativa y serán firmados por el Presidente. Su transmisión es libre. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán todas las menciones exigidas por la Ley 19.550 y el Decreto 259/96
para el efecto. III ADMINISTRACIÓN. -NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares debiendo la Asamblea elegir entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores suplentes.
Los Directores podrán ser reelegidos y permanece-

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rán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios. En la primera reunión designarán entre ellos un Presidente. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del presidente o del suplente en caso de vacancia, impedimento o ausencia del presidente. El Directorio tiene plena facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia, celebrar toda clase de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme a lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, adquirir, gravar, y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicialmente o extrajudicialmente a una o más personas con las más amplias facultades. Adquirir buque/s pesquero/s y/o de cualquier otro tipo, gravarlos con derechos reales y/o de cualquier otro tipo a favor de personas físicas y/o jurídicas de carácter público o privado. DECIMO:
Los directores deberán prestar la garantía de pesos Diez mil $10.000 en dinero en efectivo; o bien a través de cualquier forma y/o medio autorizado por la autoridad de contralor, conforme a derecho. Consecuentemente cada director deberá depositar la suma de Diez mil en garantía de sus funciones, en la caja de la sociedad o en un banco a su nombre y/o mediante la contratación de un seguro de caución ante compañía aseguradora habilitada al efecto y no podrá retirar dicho importe hasta la aprobación y culminación de su gestión. DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de sindicatura conforme los términos del artículo 284 de la ley 19.550, ejerciendo los socios el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la citada norma legal. IV ASAMBLEAS. -DECIMO SEGUNDO .
Las convocatorias para asamblea de accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor de diez y no mayor de treinta. Las asambleas, en todos los casos, también deberán ser notificadas fehacientemente a los socios, con una anticipación no menor de veinte días y no mayor de treinta, al domicilio que fije cada uno. Sin perjuicio de ello, podrá celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto Asambleas Unánimes en los Términos del Art. 237 de la Ley 19.550. Para poder asistir a las Asambleas los accionistas deberán comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada Ley. Rigen el quórum y mayorías así como los temas a tratarse tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, conforme lo prescripto por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550.
DECIMO TERCERO: El ejercicio social cierra el 30 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/08/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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