Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
LICENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
LEY I Nº 605
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Establécese la Licencia para Víctimas de Violencia de Género destinada a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.
Artículo 2.- Para la presente Ley, se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Artículo 3.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por el trabajador o la trabajadora a través de cualquier medio fehaciente, contando con un plazo de siete 7 días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
Artículo 4.- Al solicitarse la Licencia para Víctimas de Violencia de Género la autoridad administrativa del lugar en el que preste servicios la víctima, dispondrá medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional.
Artículo 5.- Las condiciones laborales de un trabajador o trabajadora que haya solicitado Licencia para Víctimas de Violencia de Género, no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y solicitud de los mismos.
Artículo 6.- El uso de la Licencia para Víctimas de Violencia de Género no afectará la remuneración que corresponda abonar al trabajador o trabajadora, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que los mismos tengan derecho a usufructuar según la legislación vigente.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lunes 19 de Junio de 2017

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 767/17
Rawson, 15 de Junio de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140 de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de mayo de 2017 referente al establecimiento de la Licencia para Víctimas de Violencia de Género, destinada a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 605
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Dr. ALBERTO GILARDINO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 728

05-06-17

Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL $
144.000,00, pagaderos en doce 12 cuotas mensuales e iguales de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 cada una, a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, representada por su Intendente Señor PICHIÑAN, Mario Horacio -CUIL/
CUIT N 20-23257946-4, destinado a solventar gastos inherentes al fortalecimiento del Área de la Mujer de esa localidad, en el marco de la normativa dispuesta por el Artículo 1º del Decreto N 1304/78, modificado por los Decretos N 1232/00, N 18/03 y N 2424/04.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 1
-Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2017.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/06/2017

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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