Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
INCORPÓRESE ÚLTIMO PÁRRAFO AL ART. 2 Y
SUSTITUYANSE ARTICULOS DE LA LEY V N 70
LEY DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA, ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE
SUS MIEMBROS
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY V Nº 155
Artículo 1º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 2º de la Ley V Nº 70 el siguiente texto:
Los partidos políticos provinciales y municipales, los Colegios de Abogados, los Magistrados y Funcionarios Judiciales, y los Trabajadores Judiciales, garantizarán la representación igualitaria de género en la integración del Consejo de la Magistratura a través de la alternancia de género en la designación de sus representantes respecto del/a consejero/a que deban renovar.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley V
Nº 70, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las agrupaciones políticas intervinientes en el acto eleccionario a nivel provincial oficializan, en los plazos y forma establecidos en las normas electorales vigentes, sus cinco candidatos titulares y cinco suplentes, que no necesitan ser afiliados a ellas. El candidato suplente oficializado deberá ser del mismo género que el candidato titular. En ningún caso los candidatos pueden residir efectivamente en una misma circunscripción; el Tribunal Electoral, antes de la oficialización de la lista, de oficio o a petición de parte interesada, señala las infracciones que detecta y solicita el reemplazo o dispone la sustitución que corresponda, debiendo hacerlo por un titular y un suplente de un mismo género.
Artículo 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 5º de la Ley V Nº 70, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los abogados, los Magistrados y Funcionarios y los empleados judiciales votan libremente los nombres de sus preferencias, debiendo hacerlo por un titular y un suplente de un mismo género, adecuando la nominación al género determinado por aplicación del segundo párrafo del artículo 9º de la presente Ley.
Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Ley V
Nº 70, el que quedará redactado de la siguiente forma: El Consejo de la Magistratura se renueva por mitades cada bienio artículo 188, segunda cláusula de la Constitución Provincial, los Consejeros que se integran en oportunidad de cada renovación parcial deben tener idéntica representación que los integran-

Martes 13 de Junio de 2017

tes a los que suceden artículo 188, in fine, de la Constitución Provincial, respetando la alternancia de género establecida en el último párrafo del artículo 2º de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Artículo 5º.- Para alcanzar una representación igualitaria de género en el pleno del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente del Superior Tribunal de Justicia, los órganos y sectores con representación en él, deberán ajustar la designación de candidatos a reemplazar cargos titulares de la siguiente forma:
Para el año 2017:
Circunscripción Trelew: dos representantes de género masculino.
Circunscripción Esquel: dos representantes de género femenino y un representante de género masculino.
Circunscripción Comodoro Rivadavia: un representante de género femenino.
Para el año 2019:
Circunscripción Judicial Puerto Madryn: Una representante de género femenino y uno de género masculino.
Circunscripción Judicial Trelew-Puerto Madryn
Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales:
un representante de género femenino.
Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia: una representante de género femenino y un representante de género masculino.
Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia-Sarmiento Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales: un representante de género masculino.
Circunscripción Judicial Sarmiento: una representante de género femenino.
Asociación de Empleados Judiciales: un representante de género masculino.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. Nº 48/17
Rawson, 04 de Enero de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución e incorporación de artículos de la Ley V N 70, Ley Integración del Consejo de la Magistratura, Elección y Sustitución de sus Miembros; sancionado por la Honorable Legislatura el día 15 de Diciembre de 2016 y la facultad que otorga el Poder

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha13/06/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4364

Primera edición07/01/2004

Ultima edición29/07/2024

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