Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 2
de este Organismo, resultan responsables de la contestación el Director de Administración Cr. Gerardo Omar Minaard Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E LV E :
Primero: Conminar al Director de Administración de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS Cr. Gerardo Omar Minaard a dar respuesta a la Nota Nº 05/17-F.2 fs.2, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 05/17F.2 fs.2.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. OSVALDO FRIC
Voc. Cr. SERGIO SÁNCHEZ CALOT
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 38/17
Rawson Chubut, 27 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº36.042, año 2016, caratulado: MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2016;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº30/17
la relatora a cargo de Fiscalía Nº9 eleva las observaciones surgidas de las rendiciones de los subfondos rotatorios pendientes de subsanar del ejercicio 2016
por el Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº9 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Ex Director de Administración: Daniel Raúl Míguez desde 21/11/2014 al 07/01/2016; Ex Directora de Ad-

Miércoles 12 de Abril de 2017

ministración: Sandra Dina Pizzo desde 08/01/2016 al 31/01/2016; Ex Directora de Administración: Nadia Anahí Aguilar desde el 01/02/2016 al 04/04/2016; Director de Administración: Pablo Edgardo Ramón desde el 04/04/
2016 a la fecha; Tesorera: Marisa Laura Almada desde 17/11/2016 a la fecha; Ex Tesorera: Mónica Beatriz Fuentealba desde 07/09/1994 al 16/11/2016.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E LV E :
Primero: Conminar a los responsables del Ministerio de la Familia y Promoción Social, Ex Director de Administración: Daniel Raúl Míguez desde 21/11/2014 al 07/01/
2016; Ex Directora de Administración: Sandra Dina Pizzo desde 08/01/2016 al 31/01/2016; Ex Directora de Administración: Nadia Anahí Aguilar desde el 01/02/2016 al 04/04/2016; Director de Administración: Pablo Edgardo Ramón desde el 04/04/2016 a la fecha; Tesorera: Marisa Laura Almada desde 17/11/2016 a la fecha; Ex Tesorera: Mónica Beatriz Fuentealba desde 07/09/1994 al 16/
11/2016, a dar respuesta al Informe Nº30/17-F9, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y del Informe Nº30/17-F9.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. OSVALDO FRIC
Voc. Cr. SERGIO SÁNCHEZ CALOT
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 39/17
Rawson Chubut, 27 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 36.479, año 2017, caratulado: MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN
SOCIAL - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2017;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº37/17 la relatora a cargo de Fiscalía Nº9 informa que el Director General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social no ha dado respuesta al punto 4 de la Nota Nº05/17-F9, del 01/03/2017.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/04/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4351

Primera edición07/01/2004

Ultima edición10/07/2024

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