Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 23 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL

del Proyecto denominado: Club de Campo Río Futaleufu, presentado por el Señor Eduardo Daniel EPSTEIN, DNI N 14.418.163, en su carácter de responsable legal y técnico de las obras, ubicadas en la Parcela 246, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido de Trevelin, Departamento Futaleufií, Provincia del Chubut.Artículo 2.- La presente Disposición de aprobación no exime al titular del proyecto de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3.- El Señor Eduardo Daniel EPSTEIN, será responsable de:
a Prestar especial atención en el manejo de los residuos que se generen en la obra, acopiando y disponiéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sustancias peligrosas, deberán indicar, tipo, cantidad y sitios de acopio.
b Del cumplimiento de las medidas de mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra.
c Antes del inicio de la obra deberá indicar la cantera de la que se extraerán los áridos que se utilizarán para la ejecución de la obra, la misma deberá estar ambientalmente habilitada por este organismo.
d Presentar constancia de expediente de permiso de uso de agua en trámite, por ante el Instituto Provincial del Agua según inciso f artículo 12 Decreto 1003/16.Artículo 4.- La presente Disposición tendrá una vigencia a partir de la fecha y por un lapso de treinta y seis 36 meses. Pasado dicho periodo de tiempo sin ejecutarse la obra y en caso de querer continuarse con el proyecto deberá presentarse un informe actualizado del mismo.Artículo 5.- El incumplimiento de los artículos anteriores significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 38

09-03-17

Artículo 1.- APRUÉBESE la Actualización del Informe de Impacto Ambiental presentado por el señor Raúl REDONDO, DNI N 7.323.900, en su carácter de responsable legal y técnico del emprendimiento de explotación y comercialización de áridos de la cantera denominada: ENKI Expte. 15342/07 DGMyG ubicada en la Sección A-IlI, Fracción C, Lote 12, Legua b del Departamento Biedma, Provincia del Chubut.Artículo 2.- Adóptese, como Declaración de Impacto Ambiental, en relación a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para el emprendimiento de explotación y comercialización de áridos de la cantera denominada: ENKI, asignándole vigencia por el término de dos 2 años:
a La explotación de áridos se circunscribirá a las declaradas en la Actualización del Informe de Impacto Ambiental AlIA.
b En la explotación del material deberá respetarse el Plan de Manejo Ambiental PMA incluido en la AIlA
con los plazos de tiempo propuestos. El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación, será el descripto en el PMA citado.
c En la recomposición o saneamiento del área en cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos natu-

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rales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
d Junto con el próximo informe de avance se deberá entregar la actualización del Registro como Productor Minero otorgado por la Dirección General de Minas y Geología.
e No se realizarán en la cantera instalaciones de campamentos fijas de ninguna naturaleza sin autorización previa.
f Presentar ante este organismo, cada seis 6
meses corridos a partir de recibida la presente Disposición, informes de avance de las tareas extractivas indicando cantidades en metros cúbicos de material removido del sector, material producido y material rechazado y dispuesto eventualmente en remediación y de las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo.
g Prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en la Actualización del Informe de Impacto Ambiental presentado.
h Presentar una vez cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, un Informe Final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3.- Una vez excedida la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material deberá realizarse una nueva Presentación del Informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada CUARENTA y CINCO 45 días antes de su vencimiento.Artículo 4.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la Suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. Nº 39

09-03-17

Artículo 1.- MODIFÍQUENSE el Artículo 1 de la Disposición 240/05 DGPA de fecha 12 de Julio de 2005, el cual a partir de la fecha de la presente, quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Autorizar en lo concerniente a los aspectos ambientales el emprendimiento Aserradero Fijo Forestal Currumahuida, teniendo como responsable legal y técnica a la señora Florencia ANGAUT, DNI N
29.583.782 del proyecto ubicado en el Parque Industrial de Cerro Radal, Lote N 5, Macizo 4 de la localidad de Lago Puelo, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.Artículo 2.- La presente Disposición queda sujeta a lo dispuesto en el resto del articulado de la Disposición N 240/05 DGPA, manteniendo de esa manera, los mismos términos y el mismo alcance en cuanto a los aspectos técnicos ambientales se refiere.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/03/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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