Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

701/14, por ser lesivo contra el interés público, resultando aplicable el artículo 91, inciso 2, de la Ley de procedimientos administrativos I N 18 Antes Ley 920, por lo que la administración se encuentra legalmente habilitada para revisar de oficio el acto administrativo en cuestión.
Asimismo, en la especie concurren los presupuestos requeridos por la norma: i se infringe la ley y así lo dictaminó el Fiscal de Estado y ii no han transcurrido cuatro años desde que dicho acto fue adoptado;
Que, en consecuencia, procede que este Departamento Ejecutivo declare la nulidad del Decreto N
701/14 por encontrarse en infracción a la ley y resultar lesivo para el interés público, debiendo el Fiscal de Estado de la Provincia dar inicio a las acciones judiciales pertinentes con el objeto de que se declare la nulidad de la mencionada sentencia homologatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2014;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia; Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Declárase que el Decreto N 701/14
resulta lesivo para el interés público en los términos del artículo 91, inciso 1 de la Ley I N 18.Artículo 2º.- Declárase la nulidad del Decreto N
701/14 en los términos del artículo 91, inciso 2 de la Ley I N 18.Artículo 3º.- Instrúyase al Señor Fiscal de Estado de la Provincia a iniciar las acciones judiciales necesarias por ante la jurisdicción que corresponda, a fin que se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2014 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, en los autos caratulados Chubut, Provincia de c/ Ávalos, Ricardo Raúl y Otros s/ Ordinario Expte. FCR N
11046934/2008, homologatoria del acuerdo transaccional celebrado entre la Provincia del Chubut y Antares Naviera S.A. el día 10 de junio de 2014.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO

PODER EJECUTIVO: Adhesión al Decreto 50/2017 del Poder Ejecutivo Nacional
Dto. Nº 265/17
Rawson, 06 de Marzo de 2017
VISTO:
El Expediente N 521-GB-2017, y
Lunes 20 de Marzo de 2017

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 310/2016, del 14 de marzo de 2016, el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública, establecida mediante Decreto 228/2016 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que asimismo en el mismo acto administrativo, dispuso la Declaración de Emergencia Carcelaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Que el Sr. Ministro de Gobierno, mediante Nota N
161-17-MG obrante a fojas 01, solicita la prórroga por el término de un año, de la Declaración de Emergencia de Seguridad, a través de la adhesión al Decreto 50/2017, del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 19 de enero de 2017, y además la prórroga de la Declaración de Emergencia Carcelaria, por igual período;
Que el Estado Provincial tiene a su cargo la seguridad pública, para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de los habitantes y su patrimonio, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas, y la plena observancia de los derechos y garantías individuales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122 de la Constitución Provincial;
Que en concordancia con esta directiva constitucional, desde el Poder Ejecutivo Provincial se ha puesto en marcha un plan de seguridad, por medio del cual se materializan acciones para dar respuesta satisfactoria a las demandas relativas a seguridad, que expresan los ciudadanos del territorio provincial;
Que la continuidad de las políticas de seguridad implementadas, tornan imprescindible la prórroga de la declaración de Emergencia en Seguridad Pública, por medio de la adhesión al Decreto 50/2017 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que por otra parte, se han llevado adelante una serie de medidas tendientes a modificar la realidad carcelaria existente en la Provincia, tales como la inauguración de las instalaciones de Servicio Penitenciario Provincial en el predio de la Ex Torre Omega, la capacitación de los recursos humanos existentes, y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades;
Que a pesar de ello es necesario dar continuidad al objetivo trazado, siendo necesario brindar los recursos humanos y materiales que permitan el correcto funcionamiento del sistema;
Que en definitiva, a pesar de los ingentes esfuerzos realizados para normalizar el sistema carcelario, persisten aun situaciones que ameritan la continuidad de la emergencia, en orden a la plena observancia de los derechos y garantías constitucionales de las personas privadas de la libertad;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Adhiérase a lo establecido en el Decreto 50/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, de Prórroga de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/03/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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