Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 17 de Marzo de 2017

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

DE CUENTAS EJERCICIO 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 26 corre agregada la Resolución Nº 237/16 TC mediante la cual se conmina a los responsables de la Municipalidad de Rio Pico a presentar las rendiciones de cuentas de los meses de mayo, junio, julio y agosto del Ejercicio 2016.
Que a fs. 31/32 Obran las respectivas constancias de notificación de la mencionada resolución.
Que a fs. 37 obra agregado Informe Nº 704/16
producido por la Fiscalía Nº 3 mediante el cual da cuenta que a la fecha quedan pendientes de rendición los meses de mayo, junio, julio y agosto del ejercicio 2016.Que habiéndose vencido el plazo otorgado, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 38 mediante Dictamen Nº 45/17
C.F., solicitando la aplicación de una multa del 50% del módulo Dto. 163/14 al responsable de la Municipalidad de Rio Pico, Intendente: Sr. Marcos Gustavo MACHADO.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500, al responsable en los términos del art. 17º inc. n de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS MIL QUINIENTOS $ 1.500 al responsable de la MUNICIPALIDAD DE
RIO PICO, Intendente: Sr. Marcos Gustavo MACHADO
DNI Nº 22.042.557 por no presentar la rendición de cuentas de los meses de mayo a agosto del Ejercicio 2016, conminada por Resolución Nº 237/16 TC.
Segundo: Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificado ingrese a la Tesorería del Municipio o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable, conforme lo dispuesto en el artículo 17º in fine de la Ley V
Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60º de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese al responsable, remítase copia de la presente a la Tesorería de la Municipalidad de Rio Pico a los efectos registre la multa aplicada. Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Of. Ppal. Armando GAUD

CIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 26 corre agregada la Resolución Nº 253/16 TC mediante la cual se conmina a los responsables de la Municipalidad de Rio Mayo a presentar las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del Ejercicio 2016.
Que a fojas 30/31 obran las constancias de notificación de la citada resolución.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 37 mediante Dictamen Nº 046/17
C.F., solicitando la aplicación de una multa del 50% del módulo en los términos del artículo 18 inc. c de la Ley V Nº 71.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500, a cada uno de los responsables en los términos del art. 17 inc.
n de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS MIL QUINIENTOS $ 1.500 al Intendente Interino Sr. Gustavo Andrés HERMIDA DNI Nº 27.198.148 por no presentar las rendiciones de cuentas de los meses de mayo, junio, julio y agosto del Ejercicio 2016, conminadas por Resolución Nº 253/16 TC.
Segundo: Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificado ingrese a la Tesorería del Municipio o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes de los responsables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 in fine de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese al responsable, remítase copia de la presente a la Tesorería de la Municipalidad de Rio Mayo a los efectos registre la multa aplicada. Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Dra. LORENA VIVIANA CORIA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Of. Ppal. Armando GAUD

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 24/17
Rawson Chubut, 23 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 35.781, año 2016, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO S/RENDI-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Res. N XIII-108

08-03-17

Artículo 1.- Otorgar eficacia retroactiva al acto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha17/03/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4343

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/06/2024

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